La aseguradora no pagó por el siniestro y ahora deberá indemnizar con intereses
Un fallo de la Justicia de Cipolletti declaró nulas cláusulas abusivas y aplicó daño punitivo contra una aseguradora que no respondió a tiempo un reclamo por un siniestro en Chile.
Un viaje de vacaciones a Chile terminó en un complejo conflicto judicial que llegó a los tribunales civiles de Cipolletti. Un vehículo Volkswagen T-Cross, asegurado contra todo riesgo, sufrió un siniestro vial que lo dejó con severos daños. Su titular, que se encontraba en el país vecino al momento del hecho, falleció poco tiempo después por otras causas. Tras su muerte, los herederos iniciaron una demanda contra la compañía de seguros para reclamar la cobertura por destrucción total del rodado y una sanción civil por incumplimiento contractual.
El Juzgado Civil de Cipolletti dictó una resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. En su fallo, declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó calcular la cobertura conforme al valor actual del vehículo y aplicó una multa por daño punitivo a la aseguradora.
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Aunque la sentencia aún no está firme y puede ser apelada, constituye un precedente relevante en materia de derechos del consumidor y de interpretación contractual en el ámbito asegurador.
Durante el proceso, no se discutió la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura. El eje del conflicto fue la determinación del daño (si era parcial o total) y la falta de respuesta por parte de la aseguradora ante la denuncia del siniestro. Los herederos afirmaron que la empresa nunca comunicó una decisión formal sobre la cobertura ni brindó información acerca de la aceptación o rechazo del reclamo.
El deber de información y la valoración pericial
La compañía sostuvo lo contrario: aseguró haber inspeccionado el vehículo, determinado que el daño no era total y ofrecido una compensación que los reclamantes no aceptaron. También alegó que el asegurado no había cumplido con el pago de la franquicia ni completado los trámites exigidos.
Sin embargo, el tribunal observó que la empresa no acreditó documentalmente haber informado de manera fehaciente su decisión al asegurado, incumpliendo así con el deber de información previsto en la Ley de Seguros. Con base en un informe pericial, el juez concluyó que el costo de reparación superaba el 80% del valor del vehículo, lo que configuraba la destrucción total según los términos de la propia póliza.
Valor actual y daño punitivo
Otro aspecto clave de la resolución fue el rechazo al límite de cobertura fijado en el contrato. El juez aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que autoriza la nulidad de cláusulas abusivas cuando los efectos económicos, como la inflación o el aumento del valor automotor, desnaturalizan el contrato.
De esa manera, dispuso que la cobertura se calcule con el valor que la propia aseguradora aplica hoy para un modelo equivalente. La suma deberá incluir intereses desde la fecha del siniestro y destinarse, en primer término, a cancelar la deuda prendaria que aún pesaba sobre el vehículo. El excedente será entregado a los herederos.
En cuanto al reclamo por daño moral, fue desestimado por falta de pruebas. El juez señaló que las molestias o preocupaciones no constituyen por sí mismas un daño resarcible sin evidencia concreta.
Finalmente, el tribunal aplicó una sanción de daño punitivo a la aseguradora por su conducta negligente. Consideró probado que la empresa no respondió ni en la etapa extrajudicial ni durante la mediación previa, prolongando innecesariamente el conflicto.
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