Cuota alimentaria: rechazan el pedido de un padre que quería pagar menos
Pretendía reducir el pago por una hija menor de edad y pidió terminar su "obligación legal" con la mayor porque cumplió 21 años.
Un juez de Cipolletti rechazó la demanda de un hombre que solicitó reducir el porcentaje de cuota alimentaria que abona en favor de una de sus hijas. El magistrado consideró que no se acreditaron motivos suficientes para modificar el monto y confirmó el valor vigente del 20% de sus haberes mensuales.
El expediente se inició cuando el hombre realizó un planteo para reducir la cuota alimentaria establecida a favor de sus dos hijas. En su presentación, indicó que una de ellas había alcanzado la edad de 21 años y que, al no estar capacitándose, su obligación legal había cesado. Respecto de la otra hija, de 15 años, solicitó reducir el monto de la cuota al 15% de sus ingresos.
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Durante el trámite del expediente, el juez Jorge Benatti ya había dispuesto el cese de la cuota respecto de la hija mayor. Sin embargo, mantuvo el porcentaje del 20% en favor de la menor, deducido de los haberes del progenitor con los descuentos de ley y excluyendo viáticos y viandas. A pesar de esa resolución, el padre insistió en su pedido de reducción y reiteró su planteo.
La madre, al contestar la demanda, se opuso a la modificación. Explicó que su hija cursa estudios en una escuela artística, lo que implica gastos adicionales en materiales. También mencionó que requiere atención oftalmológica particular, no cubierta por la obra social, y que padece una afección en la garganta. Sostuvo además que sus propios ingresos eran limitados y que el padre no colaboraba con otros gastos más allá del porcentaje depositado.
Las necesidades de los hijos
El juez evaluó que el hombre no aportó elementos que justificaran una reducción. Señaló que no acreditó una disminución de su capacidad económica, ni una mejora en la situación de la madre, ni una baja en las necesidades de la hija. Incluso destacó que el propio alimentante había propuesto recientemente un valor equivalente al 20%, monto que pretendía reducir en esta nueva instancia.
En ese marco, recordó que la cuota alimentaria debe contemplar las necesidades del hijo y las posibilidades del progenitor. Indicó que el derecho alimentario está vinculado con el deber de los padres de garantizar condiciones dignas de subsistencia, educación y salud, y que cualquier modificación de la cuota debe estar respaldada por hechos concretos y debidamente acreditados.
Finalmente, la sentencia rechazó el incidente promovido por el padre y le impuso las costas del proceso. También reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y dejó constancia de que el pago correspondiente a la defensa oficial deberá realizarse en la cuenta del Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos.
La resolución dejó firme la cuota alimentaria establecida y reiteró que no se habían verificado cambios que justificaran una alteración en la obligación asumida.
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