Un papá pidió pagar menos de cuota alimentaria pero la jueza lo mandó a trabajar más
El hombre había pactado el monto tras el divorcio. Sin embargo pidió una reducción de la cuota porque aseguró que su situación económica había empeorado.
Un hombre solicitó reducir la cuota alimentaria que había pactado con la madre de sus hijos tras el divorcio. Argumentó que su situación económica cambió desde la firma del acuerdo, y que ya no podía afrontar el monto comprometido. La jueza Gabriela Lapuente, del Poder Judicial de Cipolletti, rechazó el pedido y consideró que debía buscar mejorar sus ingresos en lugar de trasladar esa carga a los niños y a quien los cuida.
El planteo surgió casi de inmediato luego de la firma del acuerdo de alimentos. El progenitor explicó que había renunciado a su empleo formal pocos días después del divorcio para aceptar una oportunidad laboral en otra ciudad, pero que finalmente esa propuesta no se concretó. Desde entonces, declaró que trabaja por su cuenta como profesional independiente, con ingresos variables, lo que —según su planteo— le impedía cumplir con el compromiso económico asumido.
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La jueza analizó el caso y descartó que existieran razones suficientes para reducir el aporte del papá. Sostuvo que el hombre ya conocía sus planes de mudanza cuando firmó el acuerdo alimentario, por lo que no podía alegar luego una imposibilidad sobrevenida. Señaló que no se trató de una situación imprevista ni de una dificultad insalvable, sino de una decisión voluntaria cuyas consecuencias ahora pretendía modificar judicialmente.
"Puede trabajar"
En uno de los párrafos más contundentes del fallo, la jueza Gabriela Lapuente destacó que el progenitor no acreditó impedimentos físicos, psíquicos ni laborales que le impidieran mejorar sus ingresos, y que su formación profesional le permite mantener expectativas razonables de empleabilidad. Por esa razón, concluyó que no se configuraron los presupuestos legales para la reducción de la cuota pactada.
El expediente también acreditó que los hijos viven con su madre, que ella se ocupa en soledad del cuidado cotidiano y que la edad de los niños implica mayores necesidades con el paso del tiempo. En ese sentido, el fallo recordó que las tareas de crianza tienen valor económico y que, cuando recaen sobre un solo progenitor, el otro debe colaborar en forma proporcional.
La jueza citó doctrina sobre el principio de buena fe y la teoría de los actos propios. Indicó que no se puede promover un acuerdo judicial y luego desconocer sus efectos, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales como el derecho alimentario de niñas y niños. En definitiva, concluyó que el progenitor debía redoblar sus esfuerzos económicos, y no disminuir su compromiso con el bienestar de sus hijos.
El fallo rechazó la demanda y ordenó que el progenitor afronte las costas del proceso. La cuota alimentaria acordada permanece vigente en los términos homologados tras el divorcio.
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