Cipolletti: Deben indemnizar a una mujer que pagó 120 cuotas de un plan de ahorro
Una vecina de Cipolletti resultó favorecida en un fallo de la Justicia que obliga a una empresa de plan de ahorro a indemnizarla por irregularidades en el contrato de adhesión.
Una vecina de Cipolletti obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de haber demandado a la empresa administradora de un plan de ahorro al que había adherido en 2010. Durante diez años, cumplió puntualmente con el pago de las 120 cuotas pactadas, pero nunca resultó adjudicada en los sorteos mensuales. La sentencia determinó que la firma deberá indemnizarla con una suma millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones contractuales.
El caso, resuelto por el fuero Civil de Cipolletti, está basado en una demanda presentada contra Esco S.A. de Capitalización y Ahorro, a la que se acusó de irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. Según la Ley de Defensa del Consumidor, el fallo estableció que la empresa no cumplió con las obligaciones legales y contractuales en el marco de una relación de consumo protegida.
Te puede interesar...
Los hechos
La clienta había firmado el contrato en 2010, que establecía el pago de 120 cuotas vinculadas al valor de un vehículo Ford Ecosport. El acuerdo estipulaba que, si no resultaba favorecida en los sorteos durante el plazo del plan, al finalizar las cuotas recibiría una suma equivalente al valor de mercado del vehículo.
Sin embargo, al culminar el plan en 2020, la mujer recibió una cifra que consideró significativamente inferior al valor actualizado del bien. En su demanda, argumentó que “las cláusulas del contrato eran ambiguas y que la empresa no brindó información clara sobre las condiciones del acuerdo”. También denunció que “el valor del vehículo fue alterado por la discontinuación del modelo”, generando confusión y afectando sus derechos.
Por su parte, la empresa sostuvo que había cumplido con el contrato, asegurando que el monto entregado correspondía al valor nominal original y los intereses acumulados. Además, señaló que el contrato estaba aprobado por los organismos de control y que no garantizaba la entrega del valor de mercado del vehículo, salvo que fuera adjudicado mediante sorteo.
La Justicia que actuó
El tribunal determinó que el vínculo entre la clienta y la empresa constituía una relación de consumo, lo que imponía a la firma la obligación de proporcionar información clara, veraz y suficiente. El fallo destacó que la empresa no acreditó de manera contundente el cálculo del monto entregado ni explicó cómo se llegó a esa cifra, incumpliendo el deber de transparencia.
Como resultado, la sentencia ordenó a Esco S.A. indemnizar a la mujer por las diferencias económicas adeudadas y abonar una multa en concepto de daño punitivo, considerando la vulneración de los derechos de la consumidora.
Aunque la sentencia es de primera instancia y puede ser apelada, este fallo sienta un precedente en casos de contratos de adhesión y planes de ahorro. Refleja la necesidad de que las empresas cumplan con las obligaciones de información y respeten las condiciones pactadas, especialmente en relaciones de consumo protegidas por la legislación vigente.
Leé más
De chico soñaba jugar en Cipolletti y hoy es refuerzo: viene de la Primera Nacional
Cambios en el gabinete municipal: Buteler anunció al nuevo Secretario de Gobierno
La tormenta voló techos, derribó árboles, postes y un paredón de 30 metros
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario