Choque en Cipolletti: la Justicia determinó que el seguro no debía pagar por el accidente
La compañía fue citada al proceso tras el impacto entre dos vehículos, pero una pericia contable confirmó que el contrato correspondiente había sido dado de baja 20 días antes del hecho. ¿Cómo fue el accidente?
Un fallo de la Justicia Civil de Cipolletti determinó que una compañía de seguros no deberá responder por las consecuencias económicas de un choque ocurrido en la ciudad, debido a que la póliza del vehículo involucrado había sido cancelada antes del siniestro.
El incidente vial ocurrió sobre calle Manuel Estrada, en las inmediaciones de la intersección con Bolivia, y tuvo como protagonistas a un Chevrolet Corsa y un Nissan Sentra. La mecánica del impacto fue reconstruida durante el proceso mediante distintas pericias.
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De acuerdo con la investigación judicial, el Nissan circulaba detrás del Chevrolet cuando se produjo una colisión por alcance. El vehículo conducido por la persona que luego inició el reclamo impactó contra la parte trasera del Corsa.
El reclamo contra la aseguradora
Durante el proceso, la persona que conducía el Nissan sostuvo que el automóvil contaba con cobertura de seguro al momento del hecho. Por ese motivo, fue citada a intervenir la compañía aseguradora, que rechazó la responsabilidad.
La empresa argumentó que el contrato de seguro ya no se encontraba vigente cuando ocurrió el choque. Aunque la documentación exhibía un período nominal de vigencia que comprendía la fecha del incidente, existían registros internos que indicaban una situación diferente.
Para determinar cuál era la situación contractual real, el expediente incorporó una pericia contable. El informe terminó siendo determinante para establecer si la compañía tenía obligación de responder por los daños derivados del accidente.
La pericia comprobó que la póliza había sido cancelada 20 días antes del choque. La baja figuraba registrada bajo el concepto de “anulación total por venta”, por lo que el contrato había dejado de tener vigencia efectiva.
El análisis contable también estableció que no existía una póliza registrada a nombre de la persona que conducía el Nissan. Para la Justicia, esos elementos resultaron suficientes para considerar acreditada la inexistencia de cobertura.
Una comunicación posterior no modificó la situación
Otro de los elementos analizados fue una comunicación vinculada con el siniestro que apareció varios meses después del accidente. Sin embargo, el tribunal consideró que ese registro no demostraba que hubiera existido cobertura vigente en la fecha del choque.
La sentencia también descartó que la participación de la aseguradora en la instancia de mediación previa pudiera generar una obligación contractual. Según el razonamiento judicial, intervenir en ese procedimiento no podía crear un contrato que no existía ni reactivar una póliza que había sido cancelada.
El fallo recordó que para extender una condena contra una compañía aseguradora resulta indispensable acreditar la existencia de un contrato vigente que cubra el riesgo al momento en que ocurrió el hecho.
Con la prueba incorporada al expediente, la Justicia admitió la defensa presentada por Zurich Argentina y concluyó que no correspondía extenderle la responsabilidad por los daños derivados del accidente ocurrido en Cipolletti.
Qué pasó con los vehículos
Además de la discusión sobre el seguro, el expediente analizó en detalle cómo ocurrió el choque y cuáles fueron los daños que podían atribuirse directamente al impacto protagonizado por el Nissan.
Una pericia accidentológica estableció que se trató de una colisión por alcance en cadena. El Nissan impactó contra la parte trasera del Chevrolet, mientras que el Corsa también presentó daños en su sector delantero.
Esos daños delanteros estaban vinculados con el contacto que el Chevrolet tuvo con una Peugeot Partner que circulaba por delante. Sin embargo, los peritos no pudieron establecer con certeza la secuencia exacta de todos los contactos producidos entre los tres vehículos.
La conductora del Nissan había planteado que el Chevrolet frenó de manera repentina antes de producirse el choque. La Justicia, sin embargo, consideró que esa circunstancia no alcanzaba para liberar de responsabilidad a quien circulaba detrás.
El tribunal sostuvo que una detención ante una intersección, una situación del tránsito o una contingencia en la circulación constituye una posibilidad que debe ser prevista por quien conduce detrás de otro vehículo.
Por esa razón, la sentencia concluyó que no había sido acreditada una circunstancia con entidad suficiente para interrumpir el vínculo causal entre la conducta de la conductora del Nissan y el impacto contra el Chevrolet.
La indemnización que deberá pagar la conductora
Al analizar los daños reclamados, el fallo estableció una indemnización a favor del propietario del Chevrolet por los perjuicios materiales ocasionados al vehículo y por la privación de uso derivada de la imposibilidad de disponer del automóvil.
La resolución también reconoció gastos médicos y de farmacia reclamados por la persona que viajaba como acompañante durante el incidente. Otros conceptos solicitados en la demanda fueron rechazados porque, según la valoración judicial, no contaban con pruebas suficientes.
La sentencia diferenció además los daños que presentaba la parte trasera del Chevrolet de aquellos desperfectos ubicados en el sector delantero. La imposibilidad de reconstruir con precisión toda la secuencia llevó al tribunal a limitar la reparación a los daños que pudo vincular con el impacto del Nissan.
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