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Cámaras de la vecina invadían su privacidad y recurrió a la Justicia de Cipolletti: ya se conoce el fallo

Ella no quería que su vida y su casa se conviertan en una suerte de reality y fue a fondo. Qué resolvió el Juzgado de Paz de nuestra ciudad.

En un fallo que sienta un importante precedente sobre los límites de la videovigilancia privada en espacios compartidos, el Juzgado de Paz de Cipolletti logró destrabar un tenso conflicto vecinal. Una mujer que vive en un complejo de departamentos de la ciudad había denunciado que otra vecina instaló cámaras de seguridad en un área común del inmueble, vulnerando de forma directa la intimidad de su núcleo familiar.

Según consta en la presentación judicial, los dispositivos en cuestión registraban de manera permanente los horarios de ingreso y egreso de los habitantes, los movimientos de niños, niñas y adolescentes de la familia, así como las patentes de los vehículos que ingresaban al predio.

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Todo esto se realizaba sin ningún tipo de autorización previa, lo que generó un profundo malestar y la sensación de una vigilancia injustificada en la vida cotidiana de los denunciantes.

El camino hacia la mediación judicial

Antes de recurrir a los tribunales locales, la damnificada intentó resolver la situación por las vías ordinarias. Acudió directamente a la propietaria del complejo de departamentos con el fin de hallar una solución habitacional y pacífica, pero no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria al reclamo.

A este escenario de tensión se sumaban antecedentes conflictivos del año anterior, periodo en el cual la misma vecina ya había radicado una denuncia por ruidos molestos provocados en días y horarios considerados totalmente inapropiados para el descanso elemental. Ante la falta de respuestas y el incremento de las hostilidades en el ámbito privado, el Juzgado de Paz intervino formalmente convocando a ambas partes a una audiencia de conciliación.

Acuerdo integral: retiro de cámaras y nuevas reglas

La intervención de la magistrada a cargo permitió abrir un espacio de escucha activa y entendimiento mutuo. Durante la audiencia presencial, las vecinas pudieron exponer detalladamente sus respectivas posiciones, abordar las dificultades crónicas de la convivencia en el lugar y acordar pautas comunes de respeto recíproco.

El punto neurálgico del convenio determinó que las dos residentes que contaban con dispositivos de videovigilancia privados instalados en sus viviendas deberán retirarlos de forma obligatoria dentro del plazo de una semana.

En contrapartida, y para garantizar la seguridad general del predio de una manera neutral, se estableció que la propietaria del inmueble asumirá la responsabilidad de colocar cámaras en sectores estrictamente delimitados: una orientada de forma exclusiva hacia el portón de acceso y otra en el área del garaje general, otorgando para ello un plazo máximo de dos meses.

Límites a los ruidos molestos y reuniones sociales

Más allá de la controversia tecnológica por las filmaciones, la audiencia sirvió para regular otros focos de conflicto recurrentes en la convivencia del consorcio. Como segundo eje de importancia, las vecinas pactaron el estricto respeto a los horarios de descanso.

Las franjas de silencio estipuladas quedaron fijadas entre las 23 y las 7 durante la noche, y entre las 14 y las 16:30 en la tarde. En dichos períodos, ambas familias asumieron el firme compromiso de evitar cualquier ruido que altere la tranquilidad ajena.

Asimismo, se fijaron directrices claras para la realización de reuniones familiares o celebraciones de cumpleaños. Las partes acordaron que se notificarán de manera previa ante la realización de eventos semejantes para mitigar sorpresas y molestias en la rutina residencial.

Homologación y penalidades ante incumplimientos

Con el fin de evitar malentendidos futuros, el cuarto punto del acta estableció que el modo de comunicación de allí en adelante será exclusivamente personal y directo entre ellas ante cualquier fricción o eventualidad que pudiese surgir por la convivencia. La jueza de Paz resolvió finalmente homologar el convenio alcanzado, otorgándole fuerza legal y carácter de cumplimiento obligatorio.

Por último, el dictamen judicial incluye una cláusula de resguardo técnico: ante cualquier incumplimiento manifiesto de las pautas pactadas en el acta, cualquiera de las involucradas quedará plenamente facultada para solicitar de manera inmediata una nueva audiencia ante el juzgado, reactivando las acciones legales correspondientes para asegurar la paz comunitaria.

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