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Cipolletti: ciclista impactó contra la puerta de un taxi y será indemnizada

El conductor abrió la puerta sin mirar y provocó el accidente. La sentencia le reprochó la falta de previsión por no haber observado a través del espejo retrovisor. La mujer deberá recibir 475.268 pesos más intereses.

Un fallo de segunda instancia confirmó la indemnización a favor de una ciclista que circulaba por el centro de Cipolletti y sufrió lesiones luego de chocar contra la puerta de un taxi. El monto es de 475.268 pesos más intereses y deberá ser afrontado por el propietario del auto, por su chofer y por la compañía de seguros.

La sentencia le reprochó al conductor del taxi falta de previsión por no haber observado a través del espejo retrovisor antes de hacer la maniobra. La mujer, de 31 años, sufrió traumatismo facial, otro traumatismo en la pelvis derecha, fractura de tabique nasal con desviación y un golpe en la pierna. La pericia médica arrojó una incapacidad del 11%.

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El primer fallo determinó la indemnización por la incapacidad, el daño moral y los gastos de farmacia y asistencia médica. La compañía de seguros, no conforme con la resolución del caso, interpuso un recurso, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti desestimó la presentación y confirmó la sentencia.

El Tribunal consideró que el recurso fue una “mera manifestación genérica de disconformidad, sin hacer mención concreta de los elementos de juicio -de hecho y derecho- que, de existir, apoyarían una solución distinta”. La resolución se conoció antes de las medidas dispuestas por la pandemia del Covid-19, por lo que las partes ya fueron notificadas.

El incidente vial ocurrió en inmediaciones de la calle Villegas esquina Roca, en pleno centro de Cipolletti, durante el mediodía.

“Indudablemente, violó el deber objetivo de cuidado que le era exigible al abrir la puerta de su vehículo sin advertir la circulación de la damnificada. Es cierto que la apertura de puertas configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados; aunque ello no genera como principio absoluto la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar aquel accionar. Y aun cuando la demandante haya sido la embistente desde una perspectiva física, desde la óptica jurídica no puede considerársela causante del siniestro, porque queda claro que la apertura intempestiva de la puerta del conductor se constituyó en un obstáculo insalvable para su trayectoria”, dice el fallo de primera instancia que fue confirmado por la Cámara Civil.

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