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STJ confirmó condena de 12 años de prisión por un homicidio ocurrido en Allen

Fue declarado inadmisible el recurso de casación deducido por el Defensor Oficial Gustavo Jorge Viecens en representación de Roberto Miguel Melo.

Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el Defensor Oficial Gustavo Jorge Viecens en representación de Roberto Miguel Melo y confirmó la Sentencia Nº 57/11 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que, el 7 de diciembre de 2011, lo había condenado como autor del delito de homicidio simple a la pena de doce años de prisión. Contra lo decidido, Viecens, dedujo recurso de casación en el que alega que el fallo habría inobservado las normas establecidas en los arts. 110, 369, 370 y 375 inc. 3º del Código Procesal Penal. Agrega que existe violación del principio de congruencia y razón suficiente y, para fundamentar dicha posición, señala que no se acredita en autos la participación del imputado en el hecho investigado, y, finalmente alega que Melo resulta ser inimputable, ya que al momento del hecho se encontraba bajo los efectos de alcohol y estupefacientes y que en el caso existiría, por lo menos, imputabilidad disminuida en el imputado.

Cabe recordar se le imputó a Melo el hecho ocurrido en la localidad de Allen entre las 07:30 y 08:00 horas del día 21 de febrero de 2010, en el baldío lindante a la vivienda ubicada en calle Pellegrini 648, en oportunidad en que el prevenido golpeó brutalmente en la cabeza a Rubén Antonio Marín, -aparentemente contra el paredón de la vivienda vecina- con intención de acabar con su vida, y en razón de la golpiza recibida, Marín falleció el día 3 de marzo de 2010.”

En la sentencia del STJ, Víctor Sodero Nievas señala que “en primer lugar diré que la materialidad del hecho (circunstancias de tiempo, lugar y modo) no se encuentran debatidas. En cuanto al análisis de la prueba referida a la participación del imputado en el evento, entiendo que la Cámara ha efectuado una adecuada valoración y a ello se suma que el recurrente no logra demostrar ni mínimamente cuál ha sido el yerro del sentenciante al valorar el plexo probatorio.”

Agregó que “nada indica la presencia de terceros en el hecho, por lo que necesariamente se puede inferir que ha sido Melo el agresor y autor del suceso investigado, de tal modo, el agravio no puede prosperar.” “En cuanto a la inimputabilidad o la imputabilidad disminuida y su consecuente efecto sobre el monto de la pena, la defensa alega que al momento del hecho su pupilo se encontraba bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes; sin embargo, esto no ha sido acreditado”, y en este sentido, el agravio no podrá prosperar”, prosiguió.

Por último señaló que “el recurrente solicita que se considere que la culpabilidad de su pupilo se vio disminuida al momento del hecho, estimo que para que se modifique el monto de la pena, pero no explica en forma precisa cuál es su agravio concreto, olvidando que, dado que la culpabilidad es la medida de la pena, esta ha sido valorada por el voto mayoritario al momento de fijarla en la de doce años de prisión, por lo que en cierta medida -si bien no siguiendo el criterio sentado por la doctrina de este Cuerpo-, el Tribunal de hecho consideró disminuida la culpabilidad de Melo y ello acarreó como consecuencia que le impusiera una pena inferior a la solicitada por el señor Fiscal de Cámara, de tal modo, no hay agravio que tratar al respecto”, concluyó en la Sentencia el Titular del Superior Tribunal de Justicia. (Fuente: mediosstj)