Sólo quedan guardias mínimas en la justicia
Tras el anuncio del presidente de una cuarentena total y obligatoria, el Poder Judicial de Río Negro sólo mantendrá guardias pasivas para urgencias.
El Superior Tribunal de Justicia re reunió ayer con el Procurador General y dictaron una Acordada en el marco de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del coronavirus. Según indicaron, se decidió relevar a todos los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo.
“En procura de atender las situaciones más urgentes del servicio de justicia, el STJ resolvió establecer a partir del viernes y hasta el 31 de marzo en todos los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público y organismos auxiliares un sistema de guardias pasivas, y únicamente para los Magistrados y Funcionarios Judiciales y de Ley que se indican en la Resolución Conjunta 128/2020 STJ y 79 PG, con excepción de empleados”, informaron a través de un comunicado oficial.
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De esta manera, todos los empleados no concurrirán al Poder Judicial, y deberán permanecer cumpliendo en su casa las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.
La guardia pasiva que ya está comprendida en una resolución previa implica que deberán permanecer en sus hogares pero “en caso de urgencia, pueden ser convocados”. A tal fin todos los funcionarios deben tener activados sus teléfonos públicos y privados. Asimismo el Fiscal del caso puede convocar a los cuerpos técnicos auxiliares de OITEL, OFAVI y Unidades Operativas dependientes de la Procuración General.
Los magistrados y funcionarios que no se encuentren afectados a la guardia pasiva, quedan sujetos a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional del día 19 de marzo de 2020.
Entre las urgencias que debe atender el servicio de justicia se encuentran, por ejemplo, algunas cuestiones de “los fueros Penal y de Familia, por tratarse de los que receptan habitualmente los reclamos más urgentes por parte de la población, no obstante establecer la dinámica de los restantes fueros para aquellas cuestiones que permitan habilitar la jurisdicción conforme al artículo 19 de la ley Orgánica”.
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