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LMCipolletti cuota alimentaria

Se quedó sin carnet de conducir y teléfono por no pagar la cuota alimentaria

El castigo fue para un padre cipoleño que adeuda 10 meses de cuota alimentaria. Debía comenzar a pagar 8 mil pesos en diciembre pasado. No hizo un sólo depósito.

Un padre cipoleño que no cumple con el pago de la cuota alimentaria desde diciembre pasado no podrá manejar su auto. Además, se quedó sin teléfono. Lo resolvió el fuero de Familia para asegurarse de esta manera que el deudor asuma la obligación que tiene con sus hijos.

El padre infractor lleva diez meses de deuda. Debía comenzar a pagar 8 mil pesos y no hizo un sólo depósito. Por esa razón, ahora le quitaron el carnet de conducir y dieron de baja sus líneas telefónicas.

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La jueza de Familia de Cipolletti fundó la medida en la Convención de los Derechos del Niño y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente, el articulo 553 establece que se puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

A su vez, la magistrada consideró que el Estado debe garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa otorga herramientas para hacerlo.

En diciembre de 2020, el padre le prometió a la madre que le depositaría todos los meses la suma de 8 mil pesos en concepto de cuota alimentaria por los hijos que tienen en común. Ante el incumplimiento reiterado, la jueza tomó medidas.

Ordenó la suspensión de conducir, el retiro de la licencia y de las líneas telefónicas que tiene a su nombre.

Juzgado de Familia cipoleño

En la misma resolución les envió oficios a los municipios del Alto Valle y a la dirección nacional de Tránsito para comunicarles la medida que tendrá vigencia hasta que una resolución judicial diga lo contrario. Los mismos oficios se enviaron a las compañías de telefonía fija e inalámbrica.

La cuota alimentaria comprende todo lo necesario para la subsistencia de los hijos. Esto incluye habitación, vestuario y asistencia médica, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas de la persona que tiene que pagarla. Si son menores de edad también se contempla su educación.

La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero la persona que tiene que asumir esta obligación puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva, pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.

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