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Revocaron medida cautelar que permitía a una familia cultivar cannabis

Era para el tratamiento de Joaquín, un nene de 8 años oriundo de San Antonio Oeste, quien padece el Síndrome de Tourette.

La Cámara Apelaciones de General Roca revocó la medida cautelar aprobada por la jueza Federal de Viedma, Mirta Filipuzzi, que le permitía a una familia de San Antonio Oeste cultivar y elaborar el aceite de cannabis para Joaquín, un nene de 8 años quien padece de Síndrome de Tourette y necesitaba mejorar su calidad de vida.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Guido Barreiro, Mariano Lozano y Richard Gallego, argumenta que debe ser el Estado Nacional quien se encargue de proveer el aceite de cannabis y no es potestad de la familia realizar la medicina de forma casera.

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El año pasado, Macarena Navarro, mamá de Joaquin, promovió una acción de amparo para lograr la autorización para el cultivo y fabricación del aceite. Fue acompañada por los abuelos del niño, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, y por los legisladores del Frente para la Victoria (FpV) Nicolás Rochas y Javier Iud.

En la presentación solicitaron al Estado el suministro de aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de cannabis con balances variados de CBD y THC, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente, necesario para el tratamiento del niño dado que padece síndrome de Tourette.

En el mismo amparo, reclamaron que hasta tanto el demandado diese cumplimiento a lo reclamado, se dispusiera cautelarmente la autorización para cultivar cannabis en su domicilio, petición que tuvo respuesta favorable por parte de la Jueza Federal de Viedma.

En ese momento, Filipuzzi entendió que si bien la Ley 27350 de cannabis medicinal establece que deben ser el CONICET y el INTA los encargados del cultivo, esta situación aún no está operativa. Por ello, considerando la urgencia de la necesidad de la salud del niño, amparó a la familia en el cultivo para evitar cualquier persecución penal.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación modificó el fallo y obligó a la familia a interponer un recurso contra el Estado para que le provean el aceite. Puntualmente le impone a la familia que “se inscriba en el registro nacional voluntario para pacientes (y en su caso a sus familiares) que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de Hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis”.

“Hasta tanto la administración (el Estado) se expida, con el objetivo de evitar que cualquier suspensión en la provisión al menor de la sustancia que motiva este proceso pudiera derivar en perjuicios y afectación en su salud, entiendo que debe ordenarse cautelarmente al Estado Nacional su entrega”, señaló el juez Barreiro en el fallo que se conoció este miércoles.

Por su parte, el juez Gallego negó la provisión casera “sin el debido control estatal y liberado a la preparación artesanal por quienes -si bien con una gran dosis de voluntad- carecen de los conocimientos apropiados para ello”.

La resolución fue recibida con “mucha bronca” por parte de la familia, quienes anticiparon que seguirán presentando “todos los recursos judiciales necesarios”.

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