Requisitos para la normalización
Además, se establece la necesidad de estudiar la capacidad portante de los suelos y su erosionabilidad, y también la factibilidad del tendido de redes de infraestructura en función, entre otras cosas, de las pendientes del área.
Otro punto a cumplimentar es el relativo al artículo 56º de la Carta Orgánica Municipal sobre acceso a la ribera y al establecimiento de hechos existentes dentro de la franja de evacuación de crecidas.
También se dispone que se deberán regularizar las construcciones existentes con la presentación de los planos de obra correspondientes, siendo también responsabilidad exclusiva de los propietarios las construcciones erigidas en zona de riesgo, incluyendo aquellas a que alcanzan las restricciones fijadas por el Departamento Provincial de Aguas (DPA).
Se deja constancia que hasta tanto se cumplimente con lo establecido por la ordenanza, las parcelas continuarán manteniendo la zonificación actual de zona rural. Asimismo, se faculta al Departamento Municipal de Catastro para que una vez concretadas las observaciones que se formulen, proceda al visado del plano de mensura correspondiente, con la debida constancia escrita de las restricciones al dominio establecidas por la norma.
"Es la hora de la confluencia de ideales visionarios, del empuje arrollador del trabajo solidario", se afirma y se enfatiza "Las Perlas existe. Y hoy (por ayer) es la hora del reconocimiento de su historia, de una historia de luchas, de una historia de poblamiento, de una historia de pasiones que hoy dicen: ¡Sí a Las Perlas!".
Lo más leído








Dejá tu comentario