Rechazan amparo de Río Negro por avisos de oferta sexual
La empresa editorial acudió a la Justicia para que se declare inconstitucional el decreto presidencial que prohíbe los avisos de oferta sexual.
Según Río Negro, el decreto que prohíbe la publicación de avisos sexuales o que promueven ese tipo de servicios es inconstitucional porque abusa del “poder de Policía e introduce prohibiciones mediante una norma no adecuada para ello”, porque establece "una restricción de tinte discriminatorio" y porque “la restricción ilegítima de la libertad de expresión se verifica, no sólo para el medio de prensa y los lectores, sino también para quienes ejercen la prostitución y se les impide publicitar el servicio que prestan dentro del marco de la licitud”.
El abogado constitucionalista Rodolfo Ponce de León, quien además de ser profesor en la Universidad Nacional del Comahue fue convencional constituyente en la reforma del año ’94, expresó que, a su entender, el decreto presidencial es constitucional por varios aspectos, pero puntualizó que tales medidas adoptadas por el Ejecutivo nacional bien pueden ser encuadradas en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional.
“No es posible editorializar en las primeras páginas sobre la ética, la moral y otras buenas acciones y, tres páginas más adelante, promover servicios sexuales”, indicó Ponce de León, quien agregó que “pareciera que se estuviera frente a una doble moral”.
Para otro abogado de Río Negro, que prefirió mantener su nombre en reserva, la publicación de avisos sexuales también quedaría comprendida dentro del artículo 953 del Código Civil, que refiere a los Derechos Personales en las relaciones civiles, “De los hechos y actos jurídicos”.
Ponce de León agregó que el argumento de que una persona puede elegir publicitar sus actos en forma personal no es excluyente de determinado alcance jurídico ya que, como ejemplificó “uno puede elegir que lo maten pero no implica que el que lo haga no sea juzgado y condenado tal como lo establece el marco jurídico”.
En ese sentido, Sara Torres, Presidenta de la Coalición Argentina contra la Trata de Personas, que manifestó su rechazo a todo tipo de publicación de avisos de servicios sexuales, coincidió en que se pone como excusa de que una mujer elige realizar esa actividad y, por ende publicitarla, pero se debe tener en cuenta que en la gran mayoría de los casos, esas mujeres tienen una realidad social detrás y que no es que eligieron prostituirse. Agregó que, si hubiesen tenido o si tuvieran otras posibilidades quizás no tendrían que prostituirse.
Torres explicó a este diario no sólo su rechazo a la publicación de avisos de servicios sexuales sino que agregó que “en todo este debate que busca combatir la trata de personas y la explotación sexual, todos se están olvidando que está en vigencia el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final de 1949 de los Estados Miembros de la Naciones Unidas, también conocido “Convenio Lake Success”, que sólo en su preámbulo, establece que “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.
El mencionado tratado exhorta a todos los Estados miembros a castigar y penalizar a todas las personas que promovieran, indujeran a la prostitución como a cualquier otra forma de esta acción.
Ponce de León agregó que, contra el argumento que se esgrime contra el decreto presidencial sobre que se introdujo una prohibición mediante una norma no adecuada para ello, el decreto firmado días atrás por la Presidenta Cristina Fernández bien puede ser considerado una ley en sentido amplio.
Fuente: La Mañana Neuquén








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