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Suspensión del corte de luz, gas y agua en Río Negro: cómo acceder al beneficio

El Gobierno habilitó un formulario online para evitar el corte de servicios por falta de pagos. Todos los requisitos y quiénes pueden acceder.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a través del área de Defensa del Consumidor, brindó precisiones sobre la implementación de la Ley Provincial 5860. Esta normativa establece la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2027, de la interrupción o el corte de los servicios esenciales de energía eléctrica, gas natural y agua potable por falta de pago en todo el territorio provincial.

Para acceder a esta protección, los usuarios afectados deben iniciar y completar el trámite de forma directa ante cada una de las empresas prestatarias. El requisito fundamental consiste en la presentación de una Declaración Jurada, acompañada por la documentación respaldatoria que establece la legislación vigente.

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Quiénes pueden solicitar el beneficio

La medida de protección social no es de carácter universal, sino que está dirigida específicamente a sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad. El beneficio alcanza a:

  • Personas que utilicen el inmueble como vivienda única familiar y se encuentren en situación de vulnerabilidad social por razones económicas, debiendo demostrar fehacientemente su incapacidad de pago.

  • Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos totales se ubiquen por debajo del valor de la canasta básica familiar.

  • Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a su cargo a personas con discapacidad.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad social, los solicitantes pueden presentar cualquier certificación o actuación expedida por un organismo público competente, ya sea de órbita comunal, municipal, provincial o nacional.

Requisitos y planes de pago obligatorios

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la ley, la suspensión del corte no exime del pago de las deudas. Al momento de solicitar el beneficio, el usuario tiene la obligación de suscribir un plan de pagos con la empresa distribuidora.

Para garantizar la sostenibilidad económica del hogar, la normativa estipula un tope estricto: la cuota mensual del convenio de pago no podrá superar, en ningún caso, el veinte por ciento (20%) del valor de la factura de mayor costo por consumo registrada por el usuario.

Esta legislación unifica y actualiza un sistema de protección que funciona en la provincia desde el año 2009, extendiendo ahora su vigencia temporal de manera integral para los tres servicios públicos básicos.

Dónde reclamar en caso de incumplimiento

Las empresas prestadoras que operan en Río Negro ya han sido formalmente notificadas por Defensa del Consumidor sobre la plena vigencia de la norma. Asimismo, se les requirió indicar con claridad los canales de atención, asesoramiento y entrega de los formularios de Declaración Jurada para los usuarios.

En caso de que una empresa se niegue a recibir el trámite, no brinde la atención correspondiente o rechace el derecho contemplado por la ley a pesar de cumplirse los requisitos, los afectados pueden radicar la denuncia.

Los canales habilitados para asentar los reclamos son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y las oficinas presenciales de Defensa del Consumidor de la Provincia. También se encuentra disponible la vía digital a través del sitio web oficial defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar, donde además se puede consultar el texto completo de la ley.

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