Se lesionó jugando al fútbol, la prepaga demoró su tratamiento y ahora deberá pagar una cifra millonaria
Un fallo del fuero Civil de Choele Choel determinó que la dilación de más de tres semanas en proveer un set de clavos obligó a los médicos a re-fracturar la pierna del paciente durante la operación, dejándole un 25% de incapacidad permanente.
Un partido de fútbol informal terminó de la peor manera para un vecino de Río Negro que tuvo una severa fractura de tibia y peroné en la pierna derecha. Al evaluarlo, el especialista en traumatología determinó que necesitaba ser intervenido quirúrgicamente y que de manera indispensable, requeriría un set de clavos endomedulares. Aunque la solicitud del material se tramitó al día siguiente del accidente, la prepaga entregó los insumos con más de tres semanas de demora.
Esa demora no fue gratuita si se trae a colación que luego del hecho, se había solicitado una cirugía de carácter urgente. Al momento de la intervención, la prolongada espera había generado la formación de un callo fibroso y el acortamiento de la masa muscular, lo que impidió al equipo quirúrgico colocar el material con la técnica habitual. El propio protocolo de la operación dejó constancia explícita de las severas complicaciones operatorias generadas por el tiempo transcurrido.
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Secuelas y un informe pericial que benefició al hombre
Años después del hecho, una pericia médica determinó que el hombre presenta marcha alterada, cicatrices visibles y un pequeño foco infeccioso en la zona afectada. En el informe, el especialista vinculó directamente estas secuelas con la dilación superior a los 30 días para concretar la cirugía y reveló un dato determinante: para poder colocar el clavo quirúrgico, los cirujanos debieron volver a fracturar el hueso.
Sobre la base de estas observaciones, la justicia determinó que el demandante quedó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 25%.
El fallo judicial
Ante este escenario, el afectado inició una demanda por daños y perjuicios contra Swiss Medical S.A. El Juzgado Civil de Choele Choel hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa de medicina prepaga a abonar una indemnización económica.
En los fundamentos del fallo, la magistrada a cargo subrayó que las empresas de medicina privada y las obras sociales tienen la obligación prioritaria de garantizar un servicio de salud adecuado y proteger la integridad física y la salud de sus afiliados.
La resolución encuadró el vínculo bajo la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional, recordando que los prestadores deben responder con deberes estrictos de información, seguridad y trato digno.
La jueza sostuvo que ''la prueba acreditó que el material fue solicitado con carácter urgente y que la demora afectó directamente la evolución favorable de la lesión'' y remarcó que Swiss Medical no aportó ninguna prueba técnica capaz de desvirtuar las conclusiones de la historia clínica ni de la pericia médica.
Asimismo, mediante una pericia informática, se constataron los reiterados e infructuosos reclamos e intercambios de correos electrónicos que el paciente mantuvo tanto con Swiss Medical como con Ospadep durante la agónica espera, lo que terminó de corroborar el incumplimiento contractual, la demora injustificada y el trato indigno infligido al usuario.
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