Lo separaron de sus hermanos menores y recurrió a la Justicia para volver a verlos
Fueron separados cuando la unión de sus padres. El joven que recurrió a la Justicia quedó al cuidado de su padre, en tanto que sus hermanitos viven con su mamá.
Un joven rionegrino mayor de edad, que no tenía contacto con sus cuatro hermanos menores, inició un proceso de mediación para volver a relacionarse con ellos, y todo terminó de la mejor forma.
Según confiaron fuentes judiciales, los hermanos -que comparten ambos progenitores- fueron separados cuando la unión de sus padres finalizó, por lo que el joven que llevó a la Justicia su caso quedó bajo el cuidado de su padre, en tanto que sus hermanitos se quedaron con su mamá.
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De esta forma, con el asesoramiento de la defensa pública y ante la falta de contacto familiar, el joven solicitó que se fije un régimen de comunicación, por lo que se realizó una audiencia de mediación. Justamente, el espacio de escucha fue el lugar propicio para alcanzar un acuerdo que les permitirá reunirse tres veces por semana.
“Tal como sucede en otras oportunidades, durante el encuentro en sede judicial afloraron sentimientos encontrados, aunque sin lugar a dudas la emoción fue la principal sensación que atravesó tanto a los protagonistas, como a sus abogadas y al personal del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos”, confiaron desde la Justicia y agregaron: “Es que reconocer el distanciamiento que se estaba dando entre madre e hijo mayor fue uno de los puntos salientes de la audiencia y la mediación sirvió como primer paso para sanar heridas y comenzar a transitar una nueva dinámica con mayor unidad y fortaleza familiar”.
Al haber alcanzado un entendimiento en esta etapa, no fue necesario iniciar un proceso judicial formal ni resultó necesaria la intervención de juzgado de familia para dirimir el pedido.
¿Qué dice el Código Civil y Comercial?
El Código consigna quiénes son las personas que tienen derecho a comunicación con los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida, que se encuentren con un cuadro de enfermedad o imposibilidades de cuidarse por sí solos.
Específicamente, la normativa expone que son:
- Sus ascendientes (madre, padre, abuela/o, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, etc.).
- Descendientes (hijo/a, nieto/a bisnieta/o, tataranieto/a, etc.).
- Hermanos bilaterales o unilaterales: es decir, aquellos que comparten ambos o sólo un/a progenitor/a.
- Parientes por afinidad en primer grado (suegro, suegra, nuera, yerno).
Sin perjuicio de ello, también se prevé que cualquier persona que acredite un interés afectivo legítimo también pueda solicitar el régimen de comunicación. Esto aplicaría tanto para amigos o amigas cercanas, madrinas o padrinos, tíos o tías, entre múltiples posibilidades.
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