Eran vecinos, tuvieron un hijo y él desapareció: qué resolvió la Justicia de Río Negro
Fueron vecinos en General Roca, tuvieron un hijo pero él nunca lo reconoció. La madre decidió iniciar una demanda que obligó a realizar un ADN.
Un vínculo breve, una historia compartida en el mismo barrio y un desenlace que tardó años en resolverse. Así se reconstruye el caso de dos personas de General Roca que se conocían desde chicos, iniciaron una relación y tuvieron un hijo. Sin embargo, cuando la mujer quedó embarazada, el hombre decidió desaparecer de su vida.
La historia tiene como protagonistas a dos vecinos que crecieron en la misma zona de la ciudad. La cercanía cotidiana derivó en un vínculo afectivo que no prosperó, pero que dejó como resultado el nacimiento de un niño. Desde el inicio, la relación estuvo marcada por la ausencia del padre, quien, según consta en el expediente, optó por no asumir ninguna responsabilidad desde el momento en que se enteró del embarazo.
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A pesar de vivir en el mismo barrio y conocer la existencia del niño, el hombre evitó todo tipo de contacto. No hubo reconocimiento, tampoco aportes económicos ni acompañamiento. Frente a esta situación, la madre decidió acudir a la Justicia para garantizar los derechos de su hijo, en especial el acceso a su identidad.
El proceso de la Justicia de Familia
La causa fue tramitada en el fuero de Familia de Roca, con intervención de la defensa pública en representación del menor. Desde allí se impulsó una demanda de filiación con el objetivo de establecer de manera legal el vínculo entre el niño y su padre biológico.
Durante el proceso judicial, el hombre mantuvo una actitud evasiva. No contestó la demanda y tampoco asistió a varias de las citaciones para someterse a la prueba genética. Estas conductas dilataron el avance del expediente, que finalmente logró destrabarse en una instancia posterior, cuando se pudieron obtener las muestras necesarias para el análisis.
El punto de quiebre llegó con el resultado del estudio de ADN realizado por el Laboratorio de Genética Forense. La prueba arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997 %, un resultado que fue considerado concluyente desde el punto de vista científico y que no dejó margen para dudas.
En su resolución, la jueza valoró especialmente esta evidencia y puso el foco en el derecho del niño a la identidad. Remarcó que se trata de un principio con jerarquía constitucional, que debe ser garantizado por el Estado por encima de cualquier resistencia del progenitor. En ese sentido, sostuvo que “toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico y a contar con el reconocimiento legal correspondiente”.
Identidad y responsabilidades ootrgadas.
Con estos elementos, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró formalmente la paternidad del hombre. Además, dispuso que el niño lleve ambos apellidos, ubicando en primer lugar el materno y luego el paterno, tal como había sido solicitado por la madre durante el proceso.
La sentencia también incluyó un punto clave vinculado a la conducta del progenitor durante el juicio. La jueza resolvió imponerle las costas del proceso, al considerar que su negativa inicial, sus inasistencias y la falta de reconocimiento voluntario obligaron a iniciar una instancia judicial que podría haberse evitado.
El fallo no solo confirma el vínculo biológico, sino que también marca un precedente sobre la importancia de garantizar derechos fundamentales. En este caso, la intervención judicial permitió restituir la identidad del niño y poner fin a una historia de ausencia.
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