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Denunció que el padre de un compañero de su hijo lo increpó al salir de la escuela por un insólito motivo

La acusación indica que el hombre interceptó al menor en la calle. Un incidente en un partido de fútbol habría motivado su reacción hostil. Intervino la Justicia de Paz.

Un vecino de Allen acusó al padre de un nene que va a la escuela con su hijo por increparlo cuando salían volvía a su casa después de una jornada de clases. La denuncia la hizo el 28 de agosto último en la Comisaría 33 y en ella relató que todo sucedió por un incidente sucedido durante partido de fútbol que habían jugado los niños.

Según precisó en la presentación, su hijo caminaba de regreso a su casa tras cumplir el horario escolar, cuando apareció el papá del otro nene en un vehículo, el que frenó de manera “brusca e intempestiva” al verlo a él y se bajó.

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Relató que se dirigió de manera hostil al menor, “increpándolo y recriminando que a su hijo le habían pegado jugando futbol en el colegio y responsabilizando” al chiquito.

Advirtió que, como consecuencia del episodio, el nene “siente temor de recibir represalias” y que no quiere concurrir al colegio, ya que pensó que denunciado “iba a pegarle” o a decirle algo.

El hombre presentó una denuncia por violencia familiar al amante de su pareja. Pero la Justicia de Paz desestimó la acusación porque no se encuadra en la Ley 3040.

El hombre presentó una denuncia por violencia familiar al amante de su pareja. Pero la Justicia de Paz desestimó la acusación porque no se encuadra en la Ley 3040.

Además, aclaró que no recibió el acompañamiento desde el establecimiento educativo, porque la directora le expresó “no poder intervenir por haber surgido dicho inconveniente en la vía pública”.

La acusación produjo el inicio de actuaciones que se giraron al Juzgado de Paz local, donde se dictó una resolución para resguardar al menor víctima, al contemplar que “el tipo de conductas como las descriptas provocan daño psicológico, alterando la salud física y emocional del menor y agravándose la situación por el hecho de haber ocurrido en la vía pública”.

“En estos casos el niño experimenta una humillación social que magnifica el trauma, generándole el temor constante de volver a cruzarse con el adulto o el compañero, afectando y menoscabando su integridad como persona, su libertad y seguridad personal”, expresa el documento judicial conocido recientemente.

A ese fundamento agregó que “la actitud hostil padecida en el caso que nos ocupa, inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal, quién anticipándose a este tipo de hechos, necesariamente y a fin de evitar futuros hechos similares, modificará sus rutinas, caminos, horarios o hábitos, alterando su vida diaria”.

El encuadre legal

El magistrado precisó que los hechos descriptos por el padre del niño deben enmarcarse en lo que establece el Artículo 47 del Código Contravencional (la Ley 5592), que tipifica las "molestias a terceros” como una falta que pena a quien “moleste a otra persona, afectando su tranquilidad, en la vía pública o lugares de acceso público.

Relacionado a ello también menciona que la norma considera en la sanción la “obligación de la persona condenada de abstenerse de concurrir a determinados lugares o de permanecer en determinada circunscripción territorial, cuando la asistencia a esos sitios lo pueda colocar en ocasión de cometer la contravención por la que fuera condenado...”.

El pronunciamiento obedece al objetivo de evitar que “escale o se acreciente la magnitud del conflicto entre las partes y, teniendo en cuenta que la seguridad e integridad del menor se vea claramente alterada”.

Medidas para proteger al niño

En cuanto las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz allense para preservar la integridad psicofísica del menor, la resolución ordena la “prohibición de acercamiento” por parte del denunciado a una distancia no menor de 200 metros en cualquier lugar público o privado en que se encuentre o transite por el plazo de 60 días. Además, deberá abstenerse de efectuar actos que “lo perturben directa o indirectamente” como tampoco efectuar reclamos por medios digitales, mensajería o llamados telefónicos.

Le advirtieron al acusado que ante el incumplimiento de las pautas le darán intervención a la Justicia Penal por el delito de desobediencia. Por último, se estableció enviar el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, para que se busque una solución pacífica del conflicto.

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