Preceptor expulsado por abuso inició demanda civil y perdió
El preceptor fue sobreseído de la causa penal y avanzó en una demanda laboral millonaria que fue rechazada. "Hubo causa justa para el despido".
Los jueces respaldaron los argumentos que planteó la Escuela Paulo VI por un hecho que se denunció en 2015 y tuvo un llamativo recorrido: el preceptor acusado fue sobreseído de la causa penal y la Junta de Disciplina archivó su sumario. Con esos elementos, el hombre avanzó en una demanda laboral millonaria que esta semana tuvo el rechazo de la Cámara. "Hubo causa justa para el despido", concluye la sentencia.
Una demanda laboral por un "despido directo" contra la Escuela Paulo VI tuvo un fallo a favor del colegio y abre un debate importante sobre el rol de las instituciones del Estado en la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso.
Esta semana, los jueces Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde rechazaron por unanimidad una importante demanda económica que realizó un hombre que se desempeñaba como Preceptor Especial desde el año 2004 y fue expulsado en 2018.
La sentencia a la que tuvo acceso respalda la expulsión del empleado y cuestiona el desempeño del Ministerio de Educación que se desentendió del conflicto.
A principios de 2015, la familia de la adolescente alertó a la Dirección de la escuela y presentó una denuncia penal por abuso sexual. En ese momento, la menor todavía no reconocía la situación en la que estaba envuelta, algo que cambió con el paso del tiempo y su maduración emotiva y psicológica.
La causa que tramitó ante el Juzgado de Instrucción 4 de Viedma terminó con un sobreseimiento del acusado en 2016. El fallo, que tuvo el acuerdo de la Fiscalía, reconoció la existencia del hecho denunciado pero planteó que existía una "relación de consentimiento" con la víctima.
"Si bien se puede afirmar que el hecho existió, las constancias probatorias arrimadas a la causa permiten afirmar que el mismo no encuadra en figura penal alguna", sostuvo el fallo.
En paralelo a la investigación penal, el Consejo Provincial de Educación (CPE) inició un sumario administrativo por el vínculo irregular que generó el adulto responsable con la estudiante. Sin embargo, dos años después del sobreseimiento penal, la Junta de Disciplina archivó el sumario y resolvió que el hombre se reincorpore a su cargo.
En esa oportunidad, a pesar de la orden del Ministerio de Educación, la escuela le impidió el ingreso y luego lo notificó del despido por tener una "conducta en abierta contradicción con la orientación doctrinaria e ideológica del establecimiento" por "haber entablado el docente una relación personal con la alumna que excede lo pedagógico".
Un mes más tarde, el acusado usó el archivo del sumario y el sobreseimiento penal para iniciar la demanda laboral que esta semana fue rechazada por unanimidad de la cámara.
El juez Gustavo Guerra Labayén ratificó la posición del Paulo VI, planteada por el abogado Diego Sacchetti, y señaló que el archivo del sumario se realizó violando la Ley 2164 que ratificó un convenio firmado en 1986 entre la Provincia de Río Negro y el Obispado de Viedma.
"Cuando dicho trámite estaba instrumentando la forma de producir la pericial caligráfica sobre las cartas atribuidas al docente y dirigidas a la menor, intempestivamente la Junta de Disciplina Docente emitió la Resolución 55/18 de fecha 16.03.2018 que dispuso el cierre y archivo de las actuaciones, por entender que, a partir del dictado de un nuevo reglamento de disciplina docente, ya no poseía facultades para accionar con los docentes de escuelas privadas, dado que estos no tienen relación laboral con el estado", subraya la sentencia.
Guerra Labayén sostiene que esa decisión que desconoce la Ley dejó a la escuela sin herramientas por lo que "en esas condiciones no puede privarla de su potestad de despedir con invocación de justa causa".
En ese marco, el fallo que también cuenta con los votos afirmativos de Gaitán y Valverde, plantea que la relación sexual entablada por el adulto con la adolescente fue ratificada por el juez de Instrucción Penal "quien de todos modos no encontró que ello configurara delito por cuanto entendió que se trató de una relación consentida por una menor de 16 años".
"En las condiciones descriptas, considero que la actuación penal suple la ausencia de un sumario administrativo terminado que declare la justa causa del despido. En consecuencia, y teniendo en cuenta además que el planteo efectuado por el actor no controvierte los hechos en que tal decisión se funda, me pronuncio por rechazar en su mayor extensión la demanda interpuesta, con costas", concluye la sentencia.
El fallo puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de un recurso extraordinario a través del cual tienen que demostrar que la sentencia es arbitraria, que se violó la ley o la Constitución, según informó VDM Noticias.
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