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Por no pagar $750, le hicieron una multa de $160 mil

La empresa Telefónica incumplió un compromiso con una clienta cipoleña.

No hubo piedad para Telefónica y deberá abonarle a una clienta una multa de 160 mil pesos. La empresa había apelado lo resuelto por la Dirección de Comercio e Industria de la provincia, pero la justicia civil de Cipolletti se encargó de confirmar la sentencia. Todo empezó por un mínimo reclamo de $750 que debían pagarle a la mujer que no fue cumplido.

La vecina inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en esa instancia se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Sin embargo, Telefónica de Argentina SA incumplió y fue sancionada por la infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

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La parte denunciante consignó en el reclamo que se mudó de domicilio y solicitó el traslado de la línea cuya titularidad tenía 24 años de antigüedad y del servicio de Internet Speedy. Como en el edificio al que se trasladó no había cableado, adquirió un teléfono inalámbrico provisoriamente.

En ese contexto, Telefónica le ofreció a su clienta una bonificación de 750 pesos que se haría efectiva en las posteriores facturaciones pero, finalmente, no se produjo la acreditación del dinero convenido. Esa compensación fue acordada ante una conciliación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

“Conforme la letra de la norma, el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación de la ley, y da lugar a que el infractor sea pasible de sanciones preestablecidas, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”, se precisó en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.

“Se observa, en este último aspecto, que el organismo administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio una multiplicidad de sanciones similares impuestas a la empresa hoy recurrente, que se hallan firmes y consentidas. No existe margen alguno para adoptar un criterio distinto en lo tocante a la cuantificación de la multa; la que no aparece como irrazonable en atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la LDC y su graduación en términos del artículo 47 precitado y del art. 14 de la ley 4139”, remarcaron los jueces.

Efectivamente, la jurisprudencia revela multas similares a Telefónica: durante el presente año, un juzgado civil de Viedma le aplicó un castigo de $160 mil.

El carácter punitivo de las sanciones

A la hora de argumentar el monto de la multa impuesta a la empresa Telefónica, los jueces puntualizaron que “la sanción no luce excesiva a la luz de las pautas consideradas en el acto administrativo, en consonancia con la posición en el mercado del ramo de la infractora, el grado de especialidad y profesionalidad que reviste la firma. Además, se adecua a los fines perseguidos por la ley ya que -como es sabido- estas sanciones tienen carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares”.

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