"Tengo una bala preparada para tu cabeza": Denunció al ex de su hermana, pero se arrepintió
La denuncia la hizo una mujer por un hecho ocurrido en la vía pública de Cipolletti. Sin embargo luego se retractó y pidió no seguir la causa. Solo quería que no la molestará más. La Justicia tomó una determinación.
Una vecina de Cipolletti realizó una grave denuncia penal contra su ex cuñado (ex pareja de su hermana) por amenazarla de muerte. En la presentación policial detalló que el incidente ocurrió la tarde del 5 de diciembre de 2024, alrededor de las 15, cuando ella caminaba por un sector no precisado de la ciudad, donde se le acercó el hombre, identificado con las siglas VHF, quien el verla le advirtió "tengo una bala preparada para tu cabeza, te van a encontrar en una zanja", frase que le causó "real temor".
VHF fue imputado por el delito de “amenazas” el 10 de junio del año pasado. Pero la causa no prosperó por propia decisión de la denunciante, y así lo explicó la Fiscalía en una audiencia realizada semanas atrás, en la que requirió el sobreseimiento del acusado.
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Según precisó en el planteo, a lo largo de la investigación “la denunciante manifestó su intención de no continuar, pues lo que le interesaba era que F no la molestara más”.
Agregó que la mujer sostuvo que “desde el día del hecho no tuvo más comunicación ni ningún otro tipo de situación” con el ex de su hermana. Puntualizó el representante fiscal que “su falta de interés, sumado a la ausencia de otros elementos y la imposibilidad de aunar nuevos que corroboren la hipótesis inicial, lo llevan a solicitar la desvinculación definitiva de F”. La defensa, como era de esperar, acompañó el pedido expresado por la parte contraria, que beneficiaba a su asistido.
Imposibilidad de llegar a juicio
Al analizar el planteo, la jueza de Garantías María Agustina Bagniole, accedió al requerimiento y dictó el fallo en esos términos. Explicó que la Fiscalía como “titular de la acción” es quien “no solo tiene toda la información para evaluar cómo continuar con los casos, sino quien decide, sobre la base de esas evidencias y por cuestiones de política criminal, qué casos lleva a juicio y cuáles no”.
En este expediente, precisó, se dieron los “fundamentos suficientes de por qué con este caso no hay posibilidades de avanzar hacia el juicio”.
Destacó que en base a lo aportado por la Fiscalía surgió la inexistencia de “evidencias suficientes para acreditar su teoría del caso, más allá de la denuncia de ( ), quien señaló que no tiene interés en proseguir con la causa, de lo que se deriva la imposibilidad de contar con su relato en una eventual audiencia de juicio”.
En la misma línea remarcó que la ausencia de otras evidencias no le ha permitido la Fiscalía “reunir el estándar suficiente de prueba para transitar hacia la siguiente etapa”.
“De modo que, habiéndose expedido ambas partes en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por los y las litigantes”, concluyó la magistrada.
En el fallo declaró que “el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado”, como se lo exige el Código Penal.
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