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No escuchó el robo a su auto por hipoacusia y el seguro lo acusó a él: definió la justicia

¿Se hizo justicia? El damnificado, un vecino de la región, se sintió maltratado por el productor del seguro, que desconfió de su inocencia.

Entre su hipoacusia bilateral y su sueño profundo, ni se enteró que le estaban robando las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Es que, en ese contexto, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, el hombre se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

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El señor se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de General Roca se expidió sobre este polémico caso: hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Se hizo justicia

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

robo auto

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

Compró una camioneta 0 KM fallada: ahora le tienen que dar una nueva

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a una fábrica de automotores a entregarle una camioneta cero kilómetro nueva a un cliente por las fallas que tuvo la que compró originalmente.

Además deberán abonar un resarcimiento por el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo y por "el daño moral ocasionado".

Según afirmaron desde la Justicia, el fallo fue realizado por la Sala III, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, ratifica una decisión de primera instancia y también establece "un plazo no mayor a 60 días" para cumplir con todas las medidas.

La demanda fue realizada por un neuquino que adquirió una camioneta Volkswagen Amarok en una concesionaria de Buenos Aires y denunció fallas en su funcionamiento desde el momento en que se la entregaron.

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Desde el año 2019, esa concesionaria, Guido Guidi, fue dada de baja por la automotriz alemana dentro de su red de vendedores. Además, esa firma fue procesada por estafar a alrededor de una veintena de clientes.

La primera de estas fallas fue registrada y denunciada a las dos horas de retirarse de la concesionaria. Luego de varias revisiones, la camioneta estuvo siete meses en un taller oficial y cuando fue a retirarla quisieron cobrarle por las reparaciones y estadía. El vehículo, al momento de la falla que lo hizo ingresar al mecánico, se encontraba dentro del período de garantía.

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, “el actor acreditó el perjuicio en su esfera extrapatrimonial, no sólo con la prueba pericial psicológica, sino con los demás elementos obrantes en la causa que dan cuenta de la actitud de desidia e indiferencia adoptada por las demandadas".

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