Acusan a un portero de escuela por actos "intimidatorios e insinuantes" hacia una alumna
La mamá de una niña hizo la denuncia en la Policía y la Justicia de Paz dispuso medidas para proteger a la menor.
Una vecina denunció a un portero de un establecimiento educativo de Cinco Saltos por ejercer actos de violencia contra su hija menor de edad que concurre a la misma institución (que no se precisa para proteger a la víctima), donde también la mujer hizo el reclamo.
En la presentación realizada el 17 de noviembre último en la Comisaría de la Familia local, encuadrada en lo que establece la Ley Nacional 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), sostuvo que presume que la niña sufre “actos intimidatorios e insinuantes” por parte del hombre.
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La causa tuvo continuidad en el Juzgado de Paz de la misma localidad, cuyo titular Enzo Espejo determinó que por tratarse de una chiquita correspondía aplicar la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes".
Urgente intervención de la SENAF
En esta línea, el magistrado también tuvo en cuenta que “podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes”, por lo que sostuvo que resultaba “imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos”.
Pero además ordenó poner en conocimiento del responsable del organismo que “deberá tomar contacto en forma inmediata” con los integrantes de la familia de la víctima para evaluar su situación y disponer “las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados”.
Se trata de una obligación que establece la ley, precisó, que pone a cargo de la SENAF “todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
A esa medida agregó que, teniendo en cuenta que la denunciante dijo que había pedido la intervención del Equipo Directivo del establecimiento, pidió “anoticiar y requerir al Consejo Escolar de Cinco Saltos informe las medidas aplicadas y/o toda intervención al respecto, en post de salvaguardad la integridad psicofísica de la niña”
Junto con ello también subrayó que “resulta prudente y pertinente” requerir a la institución educativa que hasta tanto se expida la SENAF o la autoridad administrativa, disponga “algún tipo de medidas, garantizar el no contacto y/o vinculación del denunciado con la niña en cuestión”, por un plazo de 60 días.
Asimismo ordenó poner en conocimiento el trámite iniciado al Consejo de Educación y en caso de requerirlo para “mayor satisfacción de derechos de la niña” convocar a la ETAP -Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico-.
En tanto, también estableció comunicar la resolución a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, para que “estime corresponder en el marco de las previsiones del Código Procesal de Familia” provincial. Se les anticipó a las partes que en esa instancia deberán contar con el asesoramiento de un abogado de manera obligatoria o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos podrán requerir asistencia legal gratuita en las Defensorías de Pobres y Ausentes.
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