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Lo condenaron por abusar sexualmente de su hijastra menor, pero no va preso

Los ataques fueron reiterados y ocurrieron cuando la víctima tenía entre 10 y 15 años, hasta que se lo contó a su madre. El hombre reconoció su culpa en un juicio abreviado.

Un hombre que abusó sexualmente de su hijastra menor de edad en forma reiterada durante cerca de 5 años, fue condenado a tres años de prisión en suspenso tras admitir su culpa en un juicio abreviado. La pena no lo lleva a prisión, aunque deberá cumplir pautas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento. Caso contrario el castigo se convertirá en efectivo.

Los ataques ocurrieron en una vivienda de Cipolletti entre 2018 y 2023, cuando la víctima tenía entre 10 y 15 años de edad.

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El padrastro aprovechaba que la niña quedaba a su cargo solo con él en horas de la noche, en momentos en que su pareja y madre de la niña salía a trabajar.

Todo su sufrimiento terminó cuando le contó lo que estaba padeciendo a su mamá, quien lo denunció.

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La causa judicial se tramitó en los tribunales de Cipolletti. 

La causa judicial se tramitó en los tribunales de Cipolletti.

La fiscal Natalia Poblete dividió la acusación en tres hechos. En el primero registrado entre junio y agosto de 2018. FEO -así lo identifican al perverso- fue hasta la habitación en que la menor dormía y le realizó “tocamientos libidinosos”. Un año después, entre junio y julio de 2019, la volvió a manosear.

El tercer hecho se produjo entre enero y noviembre de 2023. La chica tenía 15 años y en un número “indeterminado de veces” y en distintas partes de la casa fue abusada por FEO. La tomaba por sorpresa y la manoseaba y le también le exhibía su pene “menoscabando con dicho accionar la integridad sexual de la menor”.

Tras quedar develados los actos de perversión el hombre fue imputado por el delito de “abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente y exhibiciones obscenas agravadas por ser en perjuicio de una menor de 18 años”.

Pruebas contundentes

La representante fiscal destacó que la acusación estaba sustentada por pruebas contundentes. Mencionó la denuncia penal de la madre, la declaración de la adolescente en cámara Gesell y los testimonios de un Psicólogo Forense y una profesional de la OFAVI -Oficina de Atención a la Victima-.

Tras describir los cargos, Poblete propuso cerrar la causa con la condena de prisión condicional y las reglas de comportamiento por dos años, entre las que se destacó la prohibición de acercamiento a la joven. Tanto ella como su madre aceptaron el ofrecimiento.

Lo mismo manifestó FEO, que carecía de antecedentes penales, con lo que quedó establecido que asumía su culpabilidad. Tampoco objetó el planteo el defensor Oficial Marcelo Caraballo.

El juez Julio Sueldo aprobó el acuerdo y dictó el fallo en los términos consensuado entre las partes.

Estableció en el fallo que el hombre debe ser incorporado al ReProCoInS -Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual-.

Pauta especial de acercamiento

En cuanto a las reglas de comportamiento fijadas por el término de dos años, el dictamen judicial estableció que, como “pauta especial” la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros del domicilio de la víctima, como también del colegio secundario al que asiste.

Tampoco debe intentar cualquier tipo de contacto con ella por ningún medio, como llamadas telefónicos, mensajes o comunicaciones por redes sociales.

El resto de las medidas son de rigor: mantener domicilio; no cometer nuevos delitos; no consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público y presentarse cada tres meses en el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados.

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