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Demandó al municipio porque un tractor cortacésped le impide dormir la siesta

Un vecino de una localidad rionegrina presentó la queja en distintas instancias judiciales, pero no se define la competencia. El hombre dice que el ruido le impide descansar.

Un abogado de El Bolsón está molesto con el municipio de esa localidad rionegrina porque un tractor con el que cortan el césped de un espacio verde cercano a su casa no le permite dormir la siesta.

El reclamo lo formalizó en distintas instancias judiciales, pero fue desestimando por una cuestión de competencias, sin que hasta el momento le definan una respuesta.

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La última presentación la hizo el 12 de diciembre último ante el juzgado en lo Contencioso y Administrativo de San Carlos de Bariloche. En el reclamo pidió que la municipalidad “respete sus garantías -individuales y colectivas- a no padecer vibraciones y ruidos molestos en su horario de descanso necesario para un adulto mayor”.

Está cuidada la plaza, pero no puede descansar

Reconoció que la comuna cordillerana “se ocupa impecablemente de la labor de cuidado del espacio verde”, pero que “desatiende otras necesidades de la población como es el debido descanso; pues el tractor cortacésped interrumpió su siesta”.

A ello agregó que como su vivienda se encuentra en un primer piso, “los ruidos son más intensos debido a la expansión vertical del sonido”.

El profesional fundamentó su planteo en lo que establecido en el Código de Convivencia local y el Artículo 1973 del Código Comercial y Civil de la Nación, que regula las “molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas”.

La competencia está en juego

Por ese motivo el expediente fue enviado al Juzgado de Paz local, pero su responsable se declaró incompetente, por entender que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731, establece la competencia en materia territorial y por materias de los Juzgados de Paz, se había puesto en funcionamiento la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, y siendo que el Estado Municipal es parte, “corresponde la competencia al fuero contencioso administrativo”.

También le dieron intervención al Ministerio Público Fiscal, desde donde se manifestaron en el mismo sentido.

No obstante el titular del juzgado Contencioso y Administrativo, Roberto Sosa Lukman, sostuvo que no le correspondía a su despacho definir el tema, dado que los hechos descriptos por el vecino “surgiría una supuesta afectación causada por el corte de césped en horario de la siesta cuando el denunciante descansa, fundándola expresamente en el Código de Convivencia Comunitaria de El Bolsón (Ord. 161/2011) que regula faltas municipales y fija un régimen contravencional específico”.

El Bolson

Explicó que la competencia contencioso administrativa “siguiendo un criterio subjetivo” tiene alcance “respecto al ejercicio de potestades públicas y no puede entenderse que sea abarcativa de cuestiones contravencionales o penales”.

El magistrado concluyó que el objeto de la pretensión del vecino resultaría ser una contravención, por lo que también se declaró incompetente y dispuso elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que dirima “la contienda negativa de competencia”.

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