El clima en Cipolletti

icon
18° Temp
39% Hum
LMCipolletti

Pena condicional para un asaltante

Fue impuesta por la Cámara Segunda de Cipolletti tras llegar a un acuerdo de juicio abreviado en la respectiva audiencia.

El autor de un asalto a mano armada ocurrido en esta ciudad recibió un castigo de tipo condicional y sólo deberá cumplir con una serie de pautas de conducta.

La sentencia fue dictada por los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal, integrada por César Gutiérrez Elcarás, Álvaro Javier Meynet y Edgardo Albrieu.
Según se precisó en el fallo, el acusado, identificado por sus iniciales de A.J.G., de 29 años, junto a un cómplice, amenazó con un arma al empleado de la estación de servicio ubicada en el cruce de las rutas 22 y 151 y le exigieron la entrega de la recaudación. De esta forma, los asaltantes consiguieron un botín de 900 pesos.
 
Juicio abreviado
El pasado 17 de febrero se concretó el debate oral y tras acordar la realización de un juicio abreviado, el fiscal de Cámara José Rodríguez Chazarreta solicitó un castigo de tres años de prisión en suspenso. La defensa, a cargo de Juan Pablo Piombo, y el propio procesado aceptaron la proposición de la parte acusadora y los camaristas lo condenaron por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego no apta para el disparo.
De todos modos, la pena es de tipo condicional. A.J.G. deberá durante dos años fijar un domicilio permanente, someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados y presentarse en sus oficinas para dar cuenta de su modo de vida y trabajo uno cada dos meses.
Tampoco podrá abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, y deberá acreditar trabajo y medios de vida lícitos, además de realizar 100 horas de trabajo comunitario no renumerados para una institución pública.
A la hora de imponer el castigo, el Tribunal tuvo presente “la calidad personal del imputado, sus antecedentes, su formación y los informes de abono y concepto que prevén los artículos 40 y 41 del Código Penal”.
Por otra parte, se puntualizó que “asimismo y por carecer de antecedentes penales computables, dicha sanción será de ejecución en suspenso por aplicación del artículo 26 del Código Penal”.

Dejá tu comentario