Eliminan la pensión por fallecimiento para algunas personas: ¿Quiénes no podrán acceder?
Desde el Gobierno Nacional dieron a conocer esta modificación, que afectará a miles de adultos mayores.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó un cambio que afecta directamente a miles de adultos mayores. Tras el fin de la moratoria previsional, el Gobierno de Javier Milei eliminará la posibilidad de cobrar pensiones por fallecimiento a un grupo de personas.
Al cumplirse el vencimiento de la prestación que permitía retirarse sin los aportes, se modificó el sistema de jubilación. De esta forma, los adultos que no lograron completar los 30 años de cargas requeridos para jubilarse bajo el sistema general no podrán acceder a esta vía.
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Sin la moratoria previsional, ¿Cuál es la alternativa para cobrar?
Ante esta situación, en la que se encuentra un gran porcentaje de personas, existe una alternativa de retiro para los adultos mayores que no cumplen con los aportes: la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Esta prestación permite acceder al pago del 80% del haber mínimo jubilatorio y se actualiza mensualmente. Sin embargo, quienes opten por esta posibilidad deberán tener en cuenta algunos requisitos y limitaciones.
¿Quiénes no podrán acceder a la pensión por fallecimiento?
El cambio fundamental radica en que las personas que accedan a la PUAM no podrán cobrar una pensión por fallecimiento en caso de muerte de su cónyuge con haberes vigentes.
Por su parte, los jubilados que accedieron a este beneficio a través del sistema general conservan el derecho a cobrar una pensión por viudez si su pareja fallece.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la PUAM?
Los adultos mayores deberán cumplir con las siguientes condiciones para acceder a la PUAM:
-Tener más de 65 años, tanto hombres como mujeres.
-Ser argentino, naturalizado con 10 años de residencia, o extranjero con 20 años de residencia en el país.
-Mantener la residencia en el país una vez obtenido el beneficio.
-No cobrar ni tener derecho a ninguna otra jubilación o pensión de un organismo nacional, provincial o municipal, ni seguro de desempleo. En caso contrario, se debe renunciar a estos beneficios.
¿Cómo acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor?
Para iniciar el trámite de la PUAM en abril 2025, los solicitantes deberán seguir estos pasos:
- Generar la clave de seguridad social.
- Tener los datos personales actualizados.
- Solicitar un turno para ser atendido presencialmente en una oficina de ANSES.
También hay que tener en cuenta que este beneficio se pierde en caso de residencia en el exterior y que se requiere demostrar vulnerabilidad económica del solicitante.
Calendario de pagos de la jubilación o pensión en abril 2025
ANSES comunicó a través de la Resolución 179/2025, que, en abril de 2025, el haber correspondiente mínimo para los titulares de una jubilación o pensión es de $ 285.820,63 pesos. Asimismo, puntualizó que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025 es de $ 1.923.302,29 pesos. ¿Cuál es el calendario de pagos dispuesto por el organismo previsional?
En la citada resolución, la Anses también estableció el importe correspondiente a la Prestación Básica Universal (PBU) en $130.749,89. Asimismo, fijó en $228.656,50 pesos el monto para la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Jubilados y pensionados no que no superan el haber mínimo:
- Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2025.
Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo:
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2025.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2025.
Pensiones No contributivas:
- 9 de abril de 2025: DNI terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 10 de abril de 2025: DNI terminados en 4, 5, 6 y 7.
- 11 de abril de 2025: DNI terminados en 8 y 9.
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