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LMCipolletti causa judicial

Otro sobreseimiento por los adoquines de Cinco Saltos

Es la causa por defraudación al municipio por casi 2.5 millones por la compra de materiales. El fallo favoreció a la ex Asesora Legal. Sigue imputado el ex intendente Epul. Ya zafó el empresario involucrado.

La ex asesora legal del Municipio de Cinco Saltos, Carola Villagra, fue sobreseída por su presunta participación en una millonaria defraudación en perjuicio del estado comunal por la compra de adoquines que nunca se entregaron.

La causa tiene como imputado al ex intendente Germán Epul (foto), mientras que también fue sobreseído Nazareno Lozano, titular de Nalozano SA, una empresa que no tenía como objeto social la venta de este tipo de productos y no estaba inscripta como proveedor municipal. Pero que, de todos modos, le adjudicaron la licitación, sospechada de haber sido confeccionada a su medida por la administración de Epul.

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La maniobra, según la acusación fiscal, la cometieron entre el 19 de octubre de 2018 y abril de 2019, cuando el Municipio lanzó una convocatoria para adquirir adoquines destinados a cubrir 4.500 m2, con un presupuesto de 2.475.000 pesos, con fondos del Plan Castello. Al llamado se presentaron tres ofertas.

Villagra fue imputada como partícipe necesaria por haber firmado junto al también involucrado Diego Martín Palacios, entonces secretario de Obras y Servicios Públicos, un acta que aseveró que “todos los oferentes” cumplían con las normas IRAM, como lo exigía la normativa legal y el mismo pliego. Sin embargo, la investigación determinó que Nalozano “no había acreditado la certificación de calidad de los adoquines y no contaba con la cantidad ofrecida”. Mientras que las otras dos firmas habían cumplido con lo establecido.

La profesional se deslindó de la acusación al declarar que el documento que rubricó “estaba previamente redactado” en Obras Públicas, a cargo de Palacios.

Sostuvo que el día del acto fue citada por el ex funcionario y que procedió a abrir los tres sobres para “constatar que tenían la documentación pertinente”.

Aclaró que no debía intervenir en esos asuntos pues, como asesora legal y conforme su contratación, su función se limitaba a la tramitación de expedientes judiciales.

Con esos argumentos la defensa pidió su sobreseimiento, lo que no fue objetado por la Fiscalía ni por el actual asesor legal del municipio, Fernando Gómez, quien representa a la querella.

Ante lo planteado por las partes la jueza María Bagniole dictó el sobreseimiento.

Sostuvo, en este sentido, que “desconocía la trama ardidosa desplegada, al punto tal que su conducta se limitó a abrir sobres y corroborar que se hubiera adjuntado la documentación pertinente, luego de lo cual firmó un acta que ella no había redactado, sino que ya venía preimpresa”.

Un “artilugio” de Epul y Palacios

Nazareno Lozano, titular de la empresa Nalozano, se convirtió en un “testigo clave” para la fiscalía, luego de haber estado imputado por haber sido favorecido en la supuesta maniobra delictiva.

En su declaración, el comerciante “dejó en claro al declarar que la maniobra fue orquestada por Epul y Palacios”, destacó esa parte acusadora.

Ese testimonio alivió a Villagra. “Se desprende que esta no tenía conocimiento de que se estaba llevando adelante ese artilugio y que actuó bajo error”, agregó, lo que mereció la adhesión de la querella.

Según la Fiscalía, la responsabilidad del entramado recae sobre el ex jefe comunal.

“Epul vulneró los intereses de la administración confiados, pues autorizó el pago de los adoquines en contra de lo dispuesto en el art. 51 de la Ordenanza 8/72, e incluso en contra de lo establecido en el propio pliego de bases y condiciones generales, que en el punto 2.1. exige al oferente contar con stock y garantizar la calidad, como así también que no se aceptarán demora en los plazos de entrega del material”, enfatizó.

Además, agregó, que mediante una resolución estableció que “se abonaría con la modalidad de pago de un anticipo financiero de veinticinco por ciento (25 %) y saldo con tres (3) valores diferidos a 30, 60 y 90 días, en violación al art. 44 de la Ordenanza n° 8/72”.

“Así, Epul, a sabiendas que la empresa Nalozano no cumpliría con el suministro de los adoquines adquiridos, intencionalmente no controló ni dispuso la supervisión, mediante la designación de una Unidad Ejecutora Municipal (compuesta por representante técnico, contable y social del Municipio) o un funcionario responsable, a los fines de una correcta administración de los recursos”, destacó la parte fiscal.

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