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Multaron a supermercado chino por sobreprecios

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro le impuso una multa de 20 mil pesos y lo obliga a publicar la multa en los medios.

El supermercado chino ubicado en la calle Naciones Unidas 1026 recibió una multa de 20 mil pesos, porque los inspectores advirtieron que no tenía los precios vigentes al 6 de marzo pasado, como dispuso el gobierno nacional por resolución para garantizar los derechos esenciales de la población.

Recordemos que el gobierno nacional decidió congelar los precios de todos los productos de la canasta básica -que funcionan como precios máximos- para garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios frente al impacto de la pandemia del Covid-19. La norma alcanza a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas.

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En ese contexto, la Agencia de Recaudación Tributaria resolvió imponerle una multa de 20 mil pesos, por infracción al artículo primero de la resolución nacional 102/2020, que dice: "Establécese que todos los sujetos obligados por la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos".

También obliga a publicar la parte resolutiva de la presente resolución en el diario de mayor circulación de la ciudad donde se encuentra radicado el supermercado.

Franco, el propietario del supermercado Eco sancionado, sostuvo que ya pagó la multa, y en efecto así lo acredita el comprobante de pago en un banco que mostró a LMCipolletti.

"Por una diferencia de dos pesos en los fideos Lucchetti, me están haciendo una multa de 20 lucas. Y la diferencia de precio fue porque los mismos productos tenían códigos de barra distintos. Con los precios nosotros estamos bien", sostuvo.

El comerciante tiene la obligación de publicitar la multa, por cuanto así lo establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 47, que dice: " En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique".

El supermercado sancionado es el mismo que hace un tiempo se prestó como base de operaciones para donar un cargamento importante de mercadería al Municipio, junto con otros supermercados y un restaurante chinos.

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