Multan a Telecom por engañar a clienta
Le deberá pagar una suma de 40 mil pesos por no informarle las características de un servicio que había contratado. Lo confirmó la Justicia cipoleña.
Una cipoleña que impulsó una demanda contra Telecom por no darle la información correspondiente a la hora de la contratación de un servicio internacional de telefonía móvil deberá ser indemnizada con una suma de 40 mil pesos. La multa había sido apelada pero la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería confirmó la sanción contra la empresa.
El reclamo de la clienta se efectuó ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. La mujer solicitó un servicio internacional de telefonía móvil pero adquirió un servicio distinto sin que le fuera informado. La empresa terminó facturándole sumas de dinero por consumos no realizados. Entonces efectuó varios reclamos y se le practicaron descuentos insignificantes.
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Ante el organismo municipal, la clienta arribó a un acuerdo con la compañía telefónica pero tiempo después la mujer volvió a denunciar a Telecom Personal Sociedad Anónima por el incumplimiento de ese compromiso. En este marco, las actuaciones fueron derivadas a la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro.
Tras un análisis de la presentación, el organismo rionegrino dictaminó que había una infracción al artículo 46 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que concretamente dice: “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considera violación a esta ley”.
A la hora de considerar el monto de la multa, se fijó en 40.000 pesos. En la resolución se recordó que “la Ley 24.240 en búsqueda de una medida correctora prevé fuertes sanciones administrativas a los efectos de evitar en nuestra sociedad mentiras, disimulos y falta de equidad en las relaciones comerciales, procurando el trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
Al momento de resolver la apelación, los magistrados analizaron el descargo de la firma que aseveró que oportunamente procedió a efectivizar una “nota de crédito” a favor de la consumidora.
Finalmente, los jueces remarcaron que “la empresa ahora apelante no efectuó descargo, ni intentó realizar manifestación alguna, cuando fue intimada por el incumplimiento del artículo 46 LD, ni quiso ofrecer pruebas para acreditar algún hipotético cumplimiento del acuerdo homologado. Las alegaciones que recién se efectúan en ocasión de fundar el recurso de apelación son manifiestamente improcedentes por extemporáneas”.
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