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La Justicia condenó a empresa de viajes a pagarle $60 mil a cipoleña tras enfermarse en Jamaica

La mujer contrajo una infección en sus vacaciones en Jamaica, y la empresa se negó a cubrir los gastos. Cinco años después la justicia falló a favor de la pasajera y condenó a la empresa a pagarle.

La Justicia condenó a una empresa de turismo a pagarle a una cipoleña más de $60 mil tras enfermarse sudante su viaje en Jamaica en 2013. La empresa no le quería reconocer los gastos médicos ni de comunicaciones.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la resolución de primera instancia que ordena el pago por los días extras que la cipoleña pasó en Jamaica, en medio de sus vacaciones, a raíz de una afección en el oído que le impidió subirse al avión y regresar el día previsto.

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La empresa fue condenada después de un proceso civil que se tramitó ante el Juzgado N°3 a cargo de la jueza Soldad Peruzzi.

La mujer afirmó que viajó a la ciudad de Montego Bay y que el día 27 de octubre de 2013 contrajo otitis. En el hospital le recomendaron un tratamiento y la prohibición de viajar hasta ver la evolución de la afección. Con ese diagnóstico se procedió a informar a la empresa de seguros vía telefónica en dos oportunidades. El médico tratante recién la autorizó a viajar el 31 de octubre.

Pese a haber realizado la denuncia ante la compañía para que se haga cargo de las coberturas, la mujer debió afrontar los gastos que le insumos y las consultas médicas, la permanencia en el hotel, la liberación de los pasajes, los pasajes en colectivo de Buenos Aires a Neuquén y los costos de comunicación.

La compañía ofreció el reintegro de $3.968 y manifestó que "los otros gastos no los cubrirían porque no se ha encontrado registros de las llamadas previas efectuadas a la central de conformidad con las condiciones generales y vouchers entregados al cliente". También se negó a cubrirle los días extras de hotel, los vuelos de cabotaje y los pasajes en colectivo.

Peruzzi consideró que "la Asistencia Integral al Viajero tiene como objetivo "asistir" al pasajero, que implica acompañar, socorrer o cuidar a quien requiere la ayuda por alguna situación adversa de salud que ponga en peligro la posibilidad de gozar de un viaje.

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la empresa demandada, confirmó la sentencia de primera instancia y ajustó la suma de dinero debido al desfase por la cotización del dólar. Indicó que la empresa condenada deberá abonar a la pasajera la suma de pesos necesaria para adquirir la cantidad de 1.606,13 dólares estadounidenses.

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