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El padre de Gutiérrez ofreció $5 millones para que le den la preventiva domiciliaria

Su abogado defensor, Martín Segovia, se opuso al plazo de seis meses de preventiva propuesto por la fiscalía y dio a conocer la propuesta del padre del acusado. La Jueza de Garantías lo rechazó.

El abogado defensor de Ramiro Agustín Rodríguez, acusado por el homicidio de Facundo Castillo, expresó durante la audiencia de formulación de cargos que el padre del imputado ofreció una suma de 5 millones de pesos para que pudiera obtener la prisión preventiva domiciliaria. Sin embargo, la Jueza de Garantías no hizo lugar al mismo.

El dato se dio a conocer cuando la fiscalía, representada por Martín Pezzeta y Santiago Márquez Gauna, solicitó el plazo de seis meses para la prisión preventiva, teniendo en cuenta el fuerte riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa. En este sentido remarcaron -sin ir más lejos- que Gutiérrez se fugó de la escena del crimen y se entregó ante la justicia recién el martes por la madrugada.

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También detallaron que el mismo cuenta con los recursos económicos necesarios como para salir del país. Fue en ese momento en el que detallaron que el joven, de 24 años, viajó a Chile, Uruguay, Emiratos Árabes y México en los últimos años.

Agustín Gutiérrez

El abogado defensor, Martín Segovia, se opuso a esta petición e hizo hincapié en la salud de Gutiérrez, quien tiene una lesión en la mandíbula y requeriría de un cirugía reconstructiva.

En estas circunstancias también mencionó que el padre del acusado ofreció un monto de 5 millones de pesos como caución real para que pudiera obtener la prisión preventiva domiciliaria, a lo que el fiscal Santiago Márquez Gauna respondió que, "con esa plata, puede salir del país sin que nadie se de cuenta".

Sin embargo, la Jueza de Garantías no hizo lugar a la propuesta y dictó el plazo de seis meses de preventiva dando por acreditados los riesgos procesales.

¿Qué es la caución real?

El órgano jurisdiccional interviniente podrá imponer al imputado que se encuentre en libertad una caución juratoria, personal o real, con el objeto de asegurar que cumplirá con sus obligaciones respecto al proceso.

A los efectos de su determinación, se tiene en cuenta la naturaleza del delito, el daño que hubiera ocasionado, la condición económica y antecedentes del imputado.

En tanto, queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal.

La caución real, en tanto, se constituye depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.

Los fondos o valores depositados quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes de la caución. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.

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