De nuevo a juicio por violación
Un polémico fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad llevó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TSJ) a anular una absolución que benefició a un joven acusado de una violación durante una fiesta electrónica de fin de año. Varios de los argumentos esgrimidos por los jueces cipoleños fueron puestos en discusión y considerados casi disparates debido a la falta de argumentación. “Consideró no acreditado el acceso carnal fundamentalmente a partir de valorar parcialmente los dichos de la víctima y desestimar lo declarado por una testigo presencial de los hechos, a lo que sumó la inexistencia de espermatozoides en una muestra vaginal tomada a la menor, señalando diversas falencias y omisiones en la instrucción”, puntualizó el juez Ricardo Apcarián refiriéndose al particular análisis realizado por el Tribunal de la Cuarta Circunscripción presidido por Alejandra Berenguer e integrado por Julio Sueldo y Álvaro Meynet.
Pero no sólo el tema de los rastros genéticos generó una réplica del máximo tribunal de la provincia que, a la hora del fallo, contó con los votos de Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y como subrogantes, Carlos Reussi y Marcelo Chironi. Se criticaron también las dudas manifestadas por los camaristas en relación con una lesión de la víctima que, según su visión, no estaba vinculada directamente a un intento de penetración. “E incluso fue más lejos (Berenguer, Sueldo y Meynet), sosteniendo que ‘el doctor Uzal fue lapidario cuando refirió que el labio mayor que presentaba un hematoma se encuentra a una relativa distancia de la vagina. Lo cierto es que nadie pudo explicar cómo ni cuando se produjo dicho hematoma y darle connotación en torno al acceso carnal, sin otro elemento probatorio que coadyuve a esta teoría no resiste el menor análisis’”. Estas afirmaciones en la sentencia de la Cámara Primera fueron desestimadas por Apcarian, quien evaluó que la prueba colectada y los testimonios “contribuyen a dar sustento indiscutible a la circunstancia de que el hematoma en esa zona (cuya distancia con la vagina, que se estimó ‘relativa’, resulta prácticamente ínfima para los fines señalados) evidenciaba la existencia de dicho acceso carnal, producido en las condiciones referidas, máxime cuando se trataba de una adolescente que no había mantenido relaciones sexuales con anterioridad”.
Tras la anulación, se ordenó un nuevo juicio.
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