Consiguió que una empresa le devolviera el dinero de los pasajes que no pudo usar
Según informaron fuentes judiciales, los aéreos tenían fecha para el invierno del 2020, pero el viaje fue suspendido por la pandemia del COVID-19.
Una mujer de Cipolletti consiguió que una compañía de vuelos le devolviera el dinero de los pasajes que ella había comprado para viajar a Barcelona, en el invierno de 2020 -momento en el cual el mundo se paralizó por la pandemia del COVID-19-; al tiempo que la empresa también fue sancionada con una multa civil.
Según explicaron fuentes judiciales, el caso inicia en diciembre del 2019, momento en el que una mujer compró pasajes para volar a Barcelona junto a su hija. Lo hizo mediante el uso de tarjeta de crédito y la fecha de los vuelos coincidía con las vacaciones de invierno 2020 en la Argentina. Pero en marzo, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y cerraron todos los aeropuertos.
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Con el viaje frustrado, la damnificada encaró un complicado camino hasta conseguir la devolución de los pasajes. Durante ese tiempo hizo gestiones telefónicas y por correo electrónico, pero siempre se encontró con varias trabas y excusas: errores en el sistema, problemas con el mail, rechazos de los pagos por parte de la entidad bancaria.
Antes de recurrir a la instancia judicial, consiguió que la compañía Latam Airlines Group S.A le devolviera mediante un voucher un porcentaje de los pasajes. Después inició una mediación y logró recuperar otra suma de dinero. Finalmente, en el juzgado de Paz de Cipolletti buscó el reintegro que faltaba.
Finalmente, mediante el mecanismo de la menor cuantía consiguió una sentencia favorable. El fallo fijó una suma de dinero en concepto de daño directo más intereses y una multa civil por la conducta que adoptó la empresa.
En este sentido, se estableció que la ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme las características del bien o servicio y les agrega el deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio, y en este caso la demandada ha incumplido esta carga. “La demanda contaba, o debía contar, con elementos necesarios para poder proveer soluciones, información y medios que resuelvan este tipo de asuntos de una manera diferente a la que efectivamente sucedió, el proceder es violatorio de la conducta regulada”, se concluye.
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