Condenaron a un pastor evangélico por abuso sexual
El religiosos intentó darle un beso en la boca a una feligresa. En su defensa, el hombre dijo que fue un gesto paternal (ósculo santo). Lo sentenciaron a prisión en suspenso y pautas de conducta.
Un pastor evangélico de Catriel fue condenado a tres años de prisión en suspenso por haber intentado darle un beso en la boca a una mujer que asistía a la iglesia que dirige, luego de entregarle 2.000 pesos a título de préstamo.
La pena, acordada entre la fiscalía y la defensa, no lo lleva a prisión, pero deberá cumplir pautas de conducta para que la condicionalidad no se transforme en efectiva.
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El religioso, identificado como JHC en el extenso fallo conocido recientemente, negó la acusación y dijo que le dio un beso en la frente en un gesto paternal. “Ósculo Santo” o “beso santo” despojado de sexualidad, alegó su abogado, que pidió su absolución.
El incidente se registró el 30 de abril de 2021 en el Centro Cristino Misionero. La víctima, que se había sumado a la congregación unos cinco meses antes, pues atravesaba una crisis emocional por la pérdida de su trabajo, era sostén familiar y uno de sus hijos estaba enfermo, le había pedido dinero prestado al pastor.
Esa mañana, tras participar en una ceremonia de culto, JC la convocó a su oficina ubicada al fondo del templo para entregarle la plata. En esas circunstancias la abrazó y quiso besarla en la boca contra su voluntad. Pero la mujer lo advirtió y agachó la cabeza, por lo que el beso se lo dio en la frente.
Tras el hecho, la mujer -que aseveró se sentía contenida en la iglesia- dejó de ir, lo que sorprendió a una amiga que la había llevado. Le contó lo que le había sucedido y la amiga le confió que a otra chica le había pasado algo abusar “a cambio de mercadería”.
Entonces se decidió e hizo la denuncia en el Juzgado de Paz, donde se ordenaron medidas cautelares “para el cese de los actos de hostigamiento”, pues puertas adentro del templo afirmaban que la reacción de la mujer obedecía a que estaba “endemoniada”. Días después hizo la presentación penal, sugerida también por otro líder religioso de la localidad que consideró que la conducta de su colega “era poco ética”.
El pastor fue imputado por el delito de “abuso sexual simple agravado por la condición de ministro de culto” en grado de tentativa.
En el juicio declararon varios creyentes que hablaron defendieron al acusado. Remarcaron que los abrazos y besos eran habituales, y que el hombre lo hacía con intención paternal. También afirmaron que solía prestar dinero a quien lo necesitara.
Sin embargo, la jueza Alejandra Berenguer, a cargo del voto rector, desestimó esos argumentos “por falta de objetividad”. Ponderó en cambio el testimonio de la propia víctima, quien siempre mantuvo la misma versión y rechazó cualquier tipo de acuerdo conciliatorio, pues solo buscaba que se haba justicia dado que afirmó no haber sido la única que atravesó por esa experiencia.
Sostuvo que el hombre como referente religioso, “le faltó la templanza para controlar el apetito sexual”. En base a esos elementos declaró culpable a JC, decisión que fue acompañada por sus colegas María Florencia Caruso Martín y Guillermo Merlo.
Acuerdo de pena y pautas de conducta
Para la fijación de la pena, el fiscal Jefe Gustavo Herrera y el defensor particular Rafael Cuchinelli acordaron imponerle tres años de prisión condicional y pautas de conducta por dos años. Entre ellas no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas en espacios públicos, fijar domicilio, someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados y presentarse todos los meses en el Juzgado de Paz de Catriel para informar sus medios de vida y lugar de residencia.
Herrera también había pedido la “inhabilitación perpetua para el ejercicio como ministro de culto”, pero no fue aceptado por el tribunal. Explicaron que la ley dice que “la inhabilitación especial en este caso requiere que el ejercicio de la actividad dependa de una autorización del poder público”, pero que “el ejercicio de este tipo de culto no depende de una autorización, licencia o habilitación del poder público”.
En tanto que ordenaron el pastor sea incluido en el REPROCOINS -Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual-.
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