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Condenaron a un docente por golpear y abusar de su ex pareja

Acordó una pena que no lo lleva a prisión, aunque debe cumplir pautas de conducta. En el juicio se ventiló que mantenían una relación tormentosa. Testimonios y audios fueron clave.

Un docente de balsa Las Perlas fue condenado a tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta por agredir física y verbalmente y abusar sexualmente mediante tocamientos de quien fue su pareja durante una década y con quien compartió un ámbito laboral.

La pena, que no lo lleva tras las rejas en esta instancia, surgió de un acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la Querella y la Defensa, señala el fallo el extenso fallo difundido recientemente.

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Los hechos ocurrieron en el atardecer del 1 de marzo de 2021 en un establecimiento educativo particular donde se encontraba la víctima, y fue el detonante de una relación tormentosa, con rupturas y reconciliaciones y medidas cautelares con órdenes de restricción recíproca.

La acusación fiscal, corroborada con las pruebas presentadas en el juicio, describe que el agresor identificado como OATL se presentó en el instituto e inició una discusión con la mujer, a quien la empujó contra una pared, donde la manoseó en los pechos y la vagina.

Ella se defendió como pudo y el atacante se retiró del local. Pero la mujer al salir y abordar su auto, Ol se acercó nuevamente y tras otro cruce de palabras hostiles le dio una trompada en la cara, para luego retirarse.

Hubo testigos que vieron parte de la agresión. Entre ellos una vecina que la auxilió tras el violento episodio, y cuyo testimonio en el juicio fue considerado relevante, al igual que lo declarado por amigas de la mujer que ya habían advertido el trato hostil que recibía. Algunas de esas amigas también la contuvieron inicialmente la noche del incidente y acompañaron a realizar la denuncia a una comisaría de Colonia Valentina, Neuquén, porque en Las Perlas no le brindaron la atención que requería el caso.

También fueron clave varios audios presentados por la parte acusadora, en los que la insultaba y denigraba.

Por el contrario, el hombre se defendió afirmando que la denuncia en su contra estuvo motivada por despecho, debido a que había decidido terminar con la relación y había comenzado a salir con otra chica.

“Nunca entendió que la pareja estaba terminada”, expresó en el juicio y aseguró que también “les hace la vida imposible” a su actual pareja.

Su abogado defensor, Pérez Morienega apoyó esa teoría y puso en duda la declaración de las amigas, por ese mismo vínculo y cuestionó el material probatorio. Reclamó su inocencia y su absolución de culpa y cargo, o por el beneficio de la duda.

Una historia de maltratos y denigración

El juez Marcelo Gómez consideró que el acusado intentó asumir el papel de víctima y, contrariamente a lo manifestado por la defensa, valoró la declaración de testigos que lo describieron como una persona “controladora” y con “rasgos violentos”.

“Los actos despreciativos han sido rememorados por los testigos que desfilaron en el debate, mencionando que era una persona controladora, que permanentemente vigilaba los movimientos de la Sra ( ) que no soportaba algunas situaciones tales como que ella fumara o que hubiera aumentado de peso”, expresó.

Sostuvo que el ataque físico quedó demostrado por las lesiones que sufrió la víctima, certificadas por profesionales médicos que lo confirmaron en el debate. Además, una de las testigos que la ayudó tras el ataque describió las lastimaduras que tenía. Esa vecina, que hace un trabajo de mensajería, escuchó que ambas personas discutían y luego un grito. Se acercó y encontró a la chica tirada en el piso con la boca ensangrentaba y en estado de shock. Allí apareció más gente.

“Este relato sumado a la certificación médica me da la certeza que el hecho ha ocurrido tal como fuera denunciado”, destacó el magistrado y concluyó que “advierto en el acusado un destrato, denigración y ofensa hacia la víctima que me permite sostener que este hecho se ha cometido en un contexto de violencia de género”.

En cuanto al ataque sexual, mencionó lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia respecto a que en este tipo de delitos que se producen “entre paredes”, donde generalmente se cuenta como fundamento principal la declaración de la víctima, requiere indicios para corroborarlo.

En este marco destacó que son importantes “las huellas que deja el delito, no sólo las físicas, sino aquellas que afectaron el psiquismo de la víctima que son tan palpables como las otras”. Puntualizó en este sentido que “son fundamentales aquellas pruebas indirectas ante la imposibilidad de contar con otras pruebas directas más que el testimonio de la víctima”.

Cuestionamiento al rol policial

Finalmente, el juez Gómez avaló el acuerdo entre las partes y la pena consensuada. Aclaró en este aspecto que era posible la prisión condicional el hecho de que el imputado carece de antecedentes penales.

Pero hubo un punto en que hizo especial hincapié el magistrado, y es el referido a la actuación de los policías de Las Perlas que atendieron inicialmente a la víctima, quien al advertir la displicencia de los uniformados optó por realizar la denuncia en la Unidad policial de Colonia Valentina, en Neuquén.

“Es indudable que el padecimiento de la Sra ( ) no solo fue por el golpe recibido, sino también por la falta de diligencia de la policía de Balsa Las Perlas, quienes recién recibieron la denuncia al día siguiente”, manifestó el juez.

Agregó que la mujer “debió concurrir a la policía de Neuquén a formalizar la denuncia penal, pedir medidas de protección y que la atiendan en un hospital de esa provincia, mientras que el hecho había ocurrido en Río Negro y la policía, estando en el lugar minutos después de ocurrido los hechos, ninguna atención le brindó”.

Gómez solicitó a la Fiscalía que proceda a intervenir “para que instruya a los funcionarios policiales para situaciones como esta no se vuelvan a repetir, porque la obligación de tratar los casos de víctimas mujeres con perspectiva de género no solo es de la justicia, sino de todo funcionario público”.

Las pautas de conducta que deberá cumplir

Junto con la prisión condicional, el docente también aceptó cumplir con una serie de pautas de conducta por el lapso de tres años y que, en caso de incumplimientos, lo conduciría tras las rejas.

Entre ellas, la prohibición de acercamiento hacia la victima a menos de 200 metros y de todo tipo de contacto y hostigamiento por cualquier medio. También deberá realizar un curso de masculinidades dictado por el Ministerio de Derechos Humanos de Río Negro. Asimismo le ordenaron un tratamiento psicológico para prevenir conductas de violencia contra las mujeres. Pero como se expresó en el juicio que hace terapia con un profesional, debe igualmente acreditarlo. El resto de las medidas son de rigor: no cometer delitos; no consumir drogas ni alcohol en exceso y someterse al control del Instituto de Presos y Liberados para informar sus condiciones de vida.

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