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Insólito: vecino cipoleño fue a la Justicia para que lo dejen tomar vino delante de su hija

El hombre presentó una apelación, porque una sentencia se lo prohibía, para poder beber delante de su hija. Qué dispuso la Justicia. Los detalles.

Un tribunal de Cipolletti autorizó a un papá a tomar vino delante de su hija, luego de que reclamara por una sentencia que se lo prohibía. El hombre había apelado la medida que le impedía consumir alcohol o asistir con la nena a lugares donde otras personas estuvieran bebiendo. El conflicto se originó a raíz de un pedido de régimen de comunicación presentado por el hombre en la Justicia, en el marco de una separación.

La niña, de cuatro años, vivía con su madre, pero mantenía un contacto frecuente con su padre. Según los términos solicitados, el progenitor planteó pasar tiempo con su hija tres veces por semana y fines de semana alternados. La madre aceptó mantener los vínculos, pero propuso que se realizaran en presencia de otros familiares y manifestó inquietudes sobre el consumo de alcohol del otro progenitor durante esos encuentros.

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El juzgado de primera instancia accedió a la propuesta del padre en cuanto a días y horarios, pero impuso una medida adicional: le ordenó abstenerse de consumir bebidas alcohólicas durante el tiempo que compartiera con la niña, así como también le prohibió asistir con ella a lugares donde se sirvan o consuman. Esa disposición, incluida en el segundo punto del fallo, fue el eje del recurso de apelación.

Ante el tribunal, el hombre alegó que esa restricción no tenía respaldo en pruebas concretas y que afectaba su vida cotidiana, ya que no podría brindar con una copa de vino en una cena familiar ni ingresar a un restaurante donde otras personas bebieran. Aclaró que no tenía intención de embriagarse ni de descuidar a su hija, y que ninguna constancia en la causa acreditaba situaciones de riesgo vinculadas al alcohol.

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Los jueces revisaron el expediente, destacaron la ausencia de evidencia sobre un consumo problemático y señalaron que la cuestión podría haberse resuelto mediante un pedido de aclaratoria. Pese a ello, y en atención al planteo formalmente realizado, decidieron dejar sin efecto el punto impugnado de la sentencia original.

Podrá asistir a restaurantes, reuniones y eventos

En su lugar, indicaron que el progenitor podrá asistir con su hija a restaurantes, reuniones familiares o eventos donde se consuman bebidas alcohólicas de forma moderada. También podrá ingerir alcohol de manera ocasional, siempre que mantenga una conducta responsable y evite toda situación que pueda exponer a la niña a riesgos físicos o emocionales. Asimismo, se estableció que no podrá conducir si ha bebido, conforme a la normativa vigente.

La decisión reiteró que las medidas en los procesos de familia deben fundarse en hechos acreditados y guardar proporcionalidad con el objetivo de resguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En este caso, el tribunal consideró que la restricción cuestionada resultaba excesiva en relación con los elementos disponibles.

El régimen de comunicación fijado en primera instancia se mantuvo sin cambios. La resolución distribuyó las costas por su orden, conforme a lo establecido por el Código Procesal de Familia, que promueve una lógica distinta a la de los procesos contenciosos tradicionales y busca evitar que se impongan cargas procesales innecesarias a las partes involucradas en disputas familiares, se explicó.

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