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Descubrió quién era su padre durante una transfusión y fue a la Justicia para probarlo

Una cipoleña llevó a la Justicia el caso para conocer su verdadera identidad biológica que descubrió tras un estudio médico. ¿Qué resolvió el tribunal?

Una situación de salud vinculada con una transfusión sanguínea fue el punto de partida de un proceso judicial que transformó la identidad legal de una mujer cipoleña nacida en 1976. Lo que comenzó como una atención médica de rutina derivó en el descubrimiento de su progenitor biológico y, posteriormente, en una demanda de filiación extramatrimonial post mortem ante el fuero Civil de Cipolletti.

La causa, iniciada en abril de 2024, recorrió un extenso camino procesal que incluyó una pericia genética forense y la intervención de los herederos del hombre señalado como padre.

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Según consta en el expediente, la mujer fue inscripta al nacer únicamente con filiación materna. Durante décadas, su documento no registró apellido paterno ni reconocimiento formal alguno. Recién en la adultez, a raíz de una atención médica, tomó conocimiento de la identidad de su progenitor biológico.

Identidad mujer Viedma
La mujer conoció a través de una transfusión de sangre que era hija biológica de un hombre del cual no tenía registros oficiales.

La mujer conoció a través de una transfusión de sangre que era hija biológica de un hombre del cual no tenía registros oficiales.

Lo que no llegó a formalizarse en vida

De acuerdo con el relato presentado ante la Justicia, la mujer afirmó que el hombre conocía de su existencia y que en distintas oportunidades surgieron conversaciones sobre la posibilidad de formalizar el reconocimiento filial. Sin embargo, ese paso nunca se concretó. El hombre falleció en 2024 sin haber efectuado el reconocimiento legal. Semanas después de ese fallecimiento, en abril del mismo año, la mujer inició la acción judicial como único camino disponible para reclamar su filiación.

La vía elegida fue la acción de filiación extramatrimonial post mortem, prevista en el Código Civil y Comercial para los casos en que el progenitor ya no está en condiciones de reconocer al hijo de manera voluntaria. Este tipo de proceso requiere que la demanda sea dirigida contra los herederos del fallecido, ya que son ellos quienes representan los intereses de la sucesión.

En una primera etapa, el fuero Civil advirtió que existía un proceso sucesorio vinculado al hombre señalado como progenitor, radicado ante el mismo organismo. Por aplicación del fuero de atracción previsto para estos casos, el expediente de filiación quedó bajo análisis del mismo juzgado que tramitaba la sucesión. En ese proceso sucesorio se había dictado declaratoria de herederos a favor de la cónyuge sobreviviente.

El tribunal solicitó que la actora precisara contra quién dirigía la demanda, conforme las reglas procesales aplicables. Tras esa aclaración, la acción quedó formalmente dirigida contra la viuda del hombre fallecido. La heredera negó los hechos invocados, desconoció el vínculo biológico reclamado y manifestó que no tenía conocimiento de la existencia de una supuesta hija extramatrimonial de su esposo. No obstante, no formuló oposición a la realización de una prueba genética de ADN.

Laboratorio Genética Forense Río Negro
La prueba del ADN fue contundente en el resultado.

La prueba del ADN fue contundente en el resultado.

La pericia genética como prueba determinante

Durante la etapa probatoria, el fuero Civil ordenó una pericia genética. Las muestras biológicas fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche. El informe pericial fue incorporado al expediente en mayo de 2026 y no recibió impugnaciones de ninguna de las partes intervinientes.

Los resultados fueron concluyentes. La sentencia citó que la probabilidad porcentual de vínculo biológico de paternidad entre el hombre fallecido y la actora fue superior al 99,999990%. Con ese dato como eje, el juez indicó que no existían elementos objetivos que justificaran apartarse de las conclusiones periciales. La pericia genética constituyó la prueba central sobre la cual se fundó el fallo.

ECP FUERO DE FAMILIA PODER JUDICIAL (1)
El tribunal reconoció la identidad y ordenó la filiación.

El tribunal reconoció la identidad y ordenó la filiación.

El fallo y sus consecuencias documentales

El pronunciamiento judicial abordó también el marco de derechos que sustenta este tipo de procesos. La resolución señaló que las acciones de filiación involucran el derecho a la identidad y a la verdad biológica, y que su objeto es lograr que la realidad genética tenga correspondencia con los registros oficiales del Estado. En ese sentido, destacó que modificar una partida de nacimiento para incorporar la filiación acreditada no es un trámite menor, sino la reparación documental de una situación que no debió haber existido.

En la parte resolutiva, el fuero Civil hizo lugar a la demanda, declaró la filiación paterna extramatrimonial y ordenó librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para modificar la partida de nacimiento de la actora. Además, admitió el pedido de la mujer de sustituir el apellido originalmente consignado por el apellido paterno reconocido en la sentencia.

Con esa resolución, una mujer que durante casi cincuenta años careció de filiación paterna en sus documentos obtuvo, por vía judicial, el reconocimiento que no pudo concretarse en vida. La partida de nacimiento que registraba solo a su madre será reemplazada por un documento que refleja, finalmente, su identidad completa.

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