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Demandó a su abuelo que cobra la mínima para que aporte a sus estudios: ¿qué resolvió la Justicia?

El joven de 20 años solicitó una cuota del 20% de la jubilación de su abuelo para costear sus estudios terciarios. Qué pasó y que resolvió la Justicia cipoleña.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti reavivó el debate sobre los límites de las obligaciones familiares y la protección a los adultos mayores. Un joven de 20 años, estudiante terciario, había demandado a su abuelo paterno para que cubriera parte de sus gastos de estudio, pero la Justicia rechazó su pedido al considerar que el jubilado no contaba con los medios suficientes para hacerlo sin poner en riesgo su propia subsistencia.

El caso generó polémica por el contraste entre la situación económica del anciano y las pretensiones del nieto, que solicitaba el equivalente al 20% de la jubilación del hombre. El joven alegó que su padre había incumplido acuerdos previos y que su madre sostenía sola los gastos del hogar, por lo que buscaba apoyo del abuelo paterno para poder continuar sus estudios.

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El argumento del nieto y la defensa que nunca llegó

En su presentación, el joven explicó que cursa una tecnicatura y que la carga horaria no le permite trabajar. Aseguró que el padre abandonó sus responsabilidades económicas y se fue del país, dejando a su madre al frente de la manutención familiar. En ese contexto, pidió que el abuelo aportara una cuota alimentaria para cubrir los costos educativos.

El hombre, jubilado y propietario de una vivienda, fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda. Sin embargo, el tribunal incorporó informes oficiales y constancias de su situación previsional, lo que permitió establecer que percibe alrededor de $400 mil por mes, sin otros ingresos o bienes significativos.

E.C.P CAMARA LABORAL (3)
El Fuero de Familia de Cipolletti rechazó el pedido del nieto para que su abuelo aporte el 20% de cuota alimentaria por ausencia del padre.

El Fuero de Familia de Cipolletti rechazó el pedido del nieto para que su abuelo aporte el 20% de cuota alimentaria por ausencia del padre.

El fallo y la mirada judicial sobre la vejez

La jueza interviniente recordó que la ley solo admite que los abuelos sean obligados a pagar alimentos en forma subsidiaria, es decir, únicamente cuando los padres no pueden hacerlo y siempre que el aporte no comprometa el bienestar del adulto mayor. En este caso, la magistrada evaluó que no se demostró la imposibilidad total de los progenitores ni la capacidad económica del abuelo para asumir esa carga.

Uno de los puntos más contundentes del fallo fue la comparación con los parámetros establecidos por la Defensoría de la Tercera Edad, que en octubre de 2025 estimó que un adulto mayor necesita alrededor de un millón y medio de pesos mensuales para cubrir sus gastos básicos. “El ingreso del demandado se encuentra muy por debajo de ese monto, por lo que imponer una cuota afectaría su subsistencia”, señala la resolución.

La sentencia también invocó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege la autonomía y dignidad de los jubilados, remarcando que no pueden ser obligados a asumir obligaciones que vulneren su derecho a una vida digna.

E.C.P ANSES (1)
El abuelo cobra una jubilación mínima, por lo que afectaría aún más su calidad de vida al tener que afrontar el gasto de cuota alimentaria del nieto.

El abuelo cobra una jubilación mínima, por lo que afectaría aún más su calidad de vida al tener que afrontar el gasto de cuota alimentaria del nieto.

El fallo marca un precedente sobre los límites de las demandas alimentarias entre generaciones, en un país donde las jubilaciones mínimas quedan lejos de cubrir el costo de vida real.

El joven, mayor de edad, no logró acreditar con suficiente solidez los gastos educativos ni la imposibilidad de sostenerlos por sí mismo. Por eso, el tribunal concluyó que no correspondía trasladar al abuelo una carga económica que podría comprometer su propia estabilidad.

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