Querían que la abuela se haga cargo de su nieto, la Justicia dijo que no
La Justicia de Bariloche rechazó que una abuela pague la cuota alimentaria de su nieto, ya que determinó que los padres pueden asumir esa responsabilidad.
Eximen a una abuela de pagar cuota alimentaria por su situación económica, la Justicia determinó que la obligación de manutención corresponde a los progenitores. Una jueza de Familia de Bariloche rechazó una demanda de alimentos interpuesta contra una abuela paterna, reafirmando que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y solo procede cuando se acredita la imposibilidad de los progenitores de cumplir con su deber. La magistrada concluyó que, en este caso, no se demostró que los padres del adolescente no pudieran hacerse cargo de su manutención. La situación económica y de salud de la adulta mayor fue uno de los argumentos centrales de la sentencia.
La acción fue promovida por la madre de un joven de 15 años, quien solicitó que la abuela paterna contribuyera con un 35% de sus ingresos o, en su defecto, con el equivalente al 80% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Argumentó que el padre del adolescente incumple constantemente con la cuota alimentaria fijada en un acuerdo homologado en 2020.
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Además, sostuvo que debido a la inestabilidad laboral del progenitor, las retenciones de haberes no habían resultado eficaces. Explicó que su propio salario como empleada hospitalaria no le permitía afrontar por completo los gastos del menor y que, por esta razón, consideraba que debía acudir a la responsabilidad alimentaria de la abuela.
La situación económica y de salud de la abuela
La adulta mayor negó la posibilidad de contribuir económicamente. Explicó que es viuda y que su único ingreso proviene de una pensión que no supera los $400.000. Además, detalló que tiene a su cargo a su hijo menor de 15 años, quien está en recuperación de una grave enfermedad. También señaló que su hijo mayor, el padre del adolescente en cuestión, vive en su domicilio junto a su pareja y su bebé, lo que le genera una carga económica adicional.
El fallo judicial
La jueza de la Unidad Procesal Nº 9 de Bariloche analizó las pruebas y determinó que la madre del adolescente cuenta con un trabajo estable, con beneficios previsionales y obra social, lo que le permite cubrir los gastos esenciales de su hijo, aunque con limitaciones. En cuanto al padre, la magistrada concluyó que, pese a sus antecedentes de incumplimiento, no se encontraba en una situación de imposibilidad absoluta para pagar la cuota. Asimismo, destacó que la madre no había promovido la ejecución de la deuda alimentaria antes de demandar a la abuela.
El fallo se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece que la obligación de los abuelos de proveer alimentos es subsidiaria y solo se activa cuando se demuestra la insuficiencia o imposibilidad de los progenitores de cumplir con esta responsabilidad. La magistrada citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que enfatiza que "no es lo mismo ser padre que ser abuelo" y que la responsabilidad alimentaria de los ascendientes solo surge en casos excepcionales.
La jueza también tomó en cuenta la situación personal de la abuela, quien enfrenta problemas de salud y debe garantizar la subsistencia de su hijo menor, quien depende exclusivamente de ella. Con base en estos elementos, concluyó que obligarla a pagar una cuota alimentaria afectaría su bienestar y el de su grupo familiar, por lo que rechazó la demanda en su contra.
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