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Detuvieron a un hombre en Cipolletti acusado de abusar de una menor

El operativo se llevó a cabo en el barrio María Elvira. Secuestraron elementos de valor para la investigación.

La Policía de Cipolletti apresó a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de una menor de edad, integrante de su entorno familiar. La detención fue ordenada por el Ministerio Público Fiscal local y la concretaron el martes efectivos de la Comisaría 32 durante el allanamiento a una vivienda efectuada en María Elvira, el barrio rural ubicado sobre la costa del río Negro, cerca de la Isla Jordán.

El procedimiento se efectuó en horas de la tarde, e incluyó también la requisa personal y el secuestro de material que pudieran servir de evidencia.

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Como resultado de la diligencia, se logró la detención del individuo involucrado en una denuncia realizada días atrás y hallazgo de distintos elementos de interés para la investigación. En el procedimiento, que sorprendió al vecindario por su amplio despliegue de efectivos y patrulleros, contó con la participación del personal del Gabinete de Criminalística, que se encargó de realizar los peritajes y registros de rigor.

Trascendió que los hechos fueron develados con el acompañamiento del personal de un establecimiento educativo.

Las penas que prevé el delito de abuso

Este jueves se realizaría la audiencia para formularle los cargos al acusado de abuso de la menor, aunque no se pudo establecer bajo qué calificación legal.

El Código Penal rionegrino prevé en su Artículo 119 que corresponde "prisión de 6 meses a 4 años a quien abuse sexualmente de una persona cuando esta sea menor de 13 años, o haya violencia, amenaza, abuso de autoridad o incapacidad para consentir libremente".

Además si el abuso constituye sometimiento sexual gravemente ultrajante, la pena es de 4 a 10 años; mientras que si se comprueba que hubo acceso carnal (por vía anal, vaginal u oral) o actos análogos, la pena es de 6 a 15 años.

Agravantes que aumentan el castigo

Hay agravantes que elevan la pena hasta 20 años, como causar grave daño, ser familiar directo, ser autoridad, haber contagio de enfermedad, ser cometido por varias personas, con armas, contra menores aprovechando convivencia, o cometido por fuerzas policiales.

En cuanto al abuso sexual con acceso carnal a menores, contemplado en el Artículo 120, se castiga con prisión de 3 a 6 años cuando el delito del artículo 119 ocurre con una persona menor de 16 años, aprovechando su inmadurez sexual y una relación de preeminencia del autor, sin que sea un delito de mayor gravedad. La pena aumenta a 6-10 años si concurren agravantes similares al artículo 119 (daño grave, familiar, enfermedad, delito en grupo, autoridad).

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