Le llevó pan y fiambre a un amigo preso, con un "postre" de altísima pureza
En la requisa los guardiacárceles descubrieron una sustancia blanca dentro de un pan. El acusado acordó un resarcimiento para una sala sanitaria.
Algo en la bolsa le llamó la atención a los guardiacárceles que registraban lo que llevaban las personas que visitaban a los presos. Esa tenía -supuestamente- pan y fiambre. Pero cuando fueron a revisar el contenido, procedimiento de requisa rutinario, los uniformados descubrieron que llevaba dentro de un pedazo de pan un envoltorio con un polvo blanco, por lo que se encendieron las luces de alarma entre el personal.
Los peritajes posteriores determinaron que se trataba de cocaína, en una cantidad de 0,3 gramos, pero de una pureza del 94,79%, considerada sorprendentemente alta en el mundo narco.
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El hallazgo promovió el inicio de una causa en la Justicia Federal en la que el visitante, indentificado como José Luis Bravo, fue imputado por la ingracción a la Ley 23737, que pena la tenencia y tráfico de estupefacientes.
El hecho ocurrió el 28 de noviembre del año pasado en el Establecimiento de Ejecucución Penal 3 de San Carlos de Bariloche, donde cumplía una pena no precisada Franco Seguel, el destinatario de la droga, quien no recibió ningún reproche legal.
Bravo iba a juicio y en la audiencia de control de acusación -instancia previa aldebate- realizada a fines de octubre último en los tribunales federales de General Roca, el fiscal Gustavo Révora, planteó la rectificación de la calificación penal original, ya que “por error” se había omitido consignar que la sustancia secuestrada era para uso personal del receptor.
La modificación beneficiaba al acusado, pues la pena prevista se reducía: de 4 meses a 2 años y seis meses de prisión, lo que permitía ser excarcelable. Aclaró en este caso que iba a pedir la sanción mínima, dado que Bravo carecía de antecedentes.
Sobreseimiento rechazado
La defensora Oficial, María Eusebio, interpuso de todos modos una “excepción preliminar de sobreseimiento por falta de acción”, con el argumento de que la Fiscalía no había presentado la “evidencia material”, por lo que surgía “un déficit irreparable para probar la materialidad del hecho”.
Eusebio también señaló que no se podía probar el dolo de la maniobra y concluyó que la ausencia de prueba “atentaría contra la carga de tener por probado el delito formulado”.
Pero el planteo de excepción fue rechazado por la fiscalía, al sostener que la prueba estaba contenida en un “informe pericial químico” junto con el acta del secuestro y la declaración del agente penitenciario que la había descubierto, y que se encontraba trazado en la cadena de custodia. Frente a esa fundamentación, el juez Alejandro Silva desestimó la pretención de la defensa.
El procedimiento continuó y la Fiscalía y la Defensa propusieron, para avanzar en una resolución, que Bravo haga efectiva una “reparación integral”, una alternativa para solucionar conflictos prevista en el Código Penal, la que era posible por la escasa cantidad de droga incautada, y porque el acusado carecía de antecedentes.
El acuerdo establecía un desembolso de $250.000, en 3 cuotas de $50.000, a pagar en diciembre, enero y febrero de 2026, con destino al Centro de Salud Las Quintas, ubicado en el barrio del mismo nombre de Bariloche.
Las partes consensuaron que con el cumplimiento de esta reparación, Bravo lograría la extinción de la acción penal y accedería al sobreseimiento.
En este marco se destacó que el acusado buscaba “trabajo formal registrado”, por lo que consideraron que si se demoraba con el primer pago, se podía postergar el pago y agregar una cuota más, de ser necesario.
El magistrado expresó que era viable la aplicación de una solución alternativa al juicio, tal como lo es la reparación integral, en virtud de la baja escala penal, por lo que homologó el acuerdo como se había descripto.
Calidad internacional
No dejó de sorprender la pureza de la cocaína incautada en este caso en el penal barilochense, que llegó al 94,79%, según la pericia. Según lo informado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que identifica los diferentes tipo de drogas y analiza su calidad entre el 80 y 90% de pureza se considera de “tráfico internacional”. Mientras que la venta interna en un país la calidad suele alcanzar el 30%.
Para ello, el material “se corta con una cantidad de adulterante unas tres veces superior en peso”. Se utilizan, entre otras sustancias, “ulevamisol (o tetramisol), fenatecina, lidocaína, cafeína, diltiazem, hidroxicina, procaína, benzocaína o azúcares (como manitol, lactosa o glucosa)”.
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