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La Justicia sentenció a un padre a pagar cuota alimentaria desde prisión

Un fallo de la Justicia en Cipolletti ordenó que un padre preso en La Pampa pague la cuota alimentaria. Si no cumple, deberán hacerlo los abuelos paternos.

La Justicia rionegrina sentó un precedente claro en defensa de los derechos de la infancia. En un reciente fallo del fuero de familia de Cipolletti, se estableció una cuota alimentaria a favor de un niño de apenas un año, cuyo padre se encuentra actualmente detenido en una alcaidía de La Pampa. Lejos de eximir al progenitor de su responsabilidad por su situación de privación de libertad, el juzgado ordenó que pague una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil cada mes.

La historia detrás del expediente refleja una realidad que atraviesan muchas mujeres en el país. La madre del niño, residente en Cipolletti, sostiene sola la crianza. Sin trabajo formal, se las ingenia para generar ingresos preparando comidas caseras, tortas fritas y saliendo a vender lo que puede. Desde comienzos de 2024, el padre del niño dejó de asistir económicamente y también dejó de tener contacto. Poco tiempo después, ella se enteró de que había sido detenido.

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La mujer decidió recurrir a la Justicia. Inició una demanda de alimentos dirigida al progenitor, pero también extendió la acción hacia los abuelos paternos, a quienes señaló como personas con ingresos estables, provenientes de jubilaciones y alquileres, aunque sin vínculo alguno con el menor.

Durante el proceso, el padre y los abuelos fueron debidamente notificados. Sin embargo, ninguno respondió. Esa ausencia de contestación fue considerada por el juzgado como una aceptación implícita de los hechos relatados por la madre. A partir de allí, se activó el análisis jurídico.

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La justicia rionegrina falló a favor del menor de un año.

La justicia rionegrina falló a favor del menor de un año.

La evaluación y fallo de la Justicia

El juez evaluó los informes oficiales que daban cuenta de la detención del padre, su falta de bienes registrables y la ausencia de trabajo formal previo. No obstante, recordó que el Código Civil y Comercial no exige que la persona obligada a pagar alimentos tenga ingresos comprobados, sino que basta con acreditar su edad laboral y su aptitud para generar recursos. También valoró el esfuerzo económico y de cuidado que realiza la madre, lo cual constituye, según la ley, un aporte en especie que debe ser compensado.

Con esos fundamentos, el fallo determinó que el padre deberá abonar mensualmente una cuota alimentaria equivalente al salario mínimo vital y móvil. La obligación rige para que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024 a la fecha. Los pagos deberán realizarse entre los días 1 y 10 de cada mes.

Pero el fallo no se quedó solo en el padre. El juez también hizo lugar a la solicitud de activar la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos. Fundado en el principio de solidaridad familiar, recordó que la ley prevé que los ascendientes pueden ser requeridos para contribuir económicamente al sostenimiento de un niño, en caso de que los padres no lo hagan.

En este sentido, se resolvió que el abuelo paterno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio, una vez deducidos los descuentos legales. La misma proporción se estableció para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que efectivamente perciba su jubilación.

La resolución es clara: esta obligación de los abuelos no es automática, sino subsidiaria. Es decir, solo se hará efectiva si el padre no cumple con lo que le corresponde. En caso de que el progenitor retome los pagos, los abuelos podrán solicitar su liberación de la carga.

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