Audiencias públicas: espacio de participación que avanza en Cipolletti
El Concejo Deliberante lo aprobó en comisión y se votará en sesión. El mecanismo permitirá conocer la opinión ciudadana sobre temas de interés comunitario. No tendrá carácter vinculante.
Un proyecto para debatir en audiencias públicas los temas que involucren a la comunidad dio un primer paso en la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante local, donde obtuvo despacho favorable en forma unánime.
El siguiente paso será su tratamiento en sesión y, según trascendió, habría consenso para aprobarlo.
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La propuesta la presentó Lorena Yensen, del bloque JSRN, y apunta a favorecer la participación ciudadana que ayude a “perfeccionar la calidad de las decisiones que afecten el interés colectivo”, un aspecto contemplado en la Carta Orgánica Municipal.
De todos modos, las “objeciones, opiniones y disposiciones expresadas” que se resuelvan en esos encuentros “no tendrán carácter vinculante”, es decir que no ordenará su aplicación, y serán incorporadas al expediente en tratamiento.
“El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión -ya sea administrativa o legislativa- acceda a los distintos puntos de vista sobre el tema en forma simultánea y en condiciones de igualdad a través del contacto directo con los interesados”, establece la iniciativa en uno de sus artículos.
Las audiencias podrán ser convocadas por el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante o a solicitud de una cantidad de ciudadanos, siguiendo los criterios que fija la norma que se encuentra en análisis.
Cuando el requerimiento surja de la ciudadanía deberá contar con la adhesión del 6 % de los electores del último padrón electoral de la ciudad. Este documento deberá “especificar con precisión el tema que se pretende poner a discusión”.
Si el llamado lo realiza el Ejecutivo, lo hará mediante un decreto señalando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del motivo de la Audiencia. En este caso el intendente presidirá la asamblea o asignará ese cargo a un funcionario de su gabinete.
Mientras que si la petición saliera del Deliberante deberá dictar una resolución con la aprobación de los 2-3 de sus miembros.
Yensen sostuvo entre los fundamentos de su iniciativa que el mecanismo es “un instituto moderno en el cual los asuntos del estado se someten a un imprescindible proceso de discusión y control”.
Destacó que en su instrumentación “los decisores públicos y cualquier persona interesada por los destinos de su ciudad modelan un espacio de participación que corresponde ser alentado”.
Organización y participación
El organismo que tenga a cargo la implementación de la audiencia deberá disponer un espacio físico adecuado, con capacidad satisfactoria para el público y la prensa,
“procurando a su vez que los mismos resulten sitios de fácil acceso, a los efectos de facilitar una mayor participación ciudadana”.
Podrán realizar una inscripción previa para el público y establecerse límite en la cantidad de ingresantes, según capacidad y disponibilidad del lugar. Asistirán únicamente en carácter de oyente.
Mientras que los ciudadanos que deseen participar como oradores en las audiencias deberán anotarse en un registro que habilitará el órgano convocante, y en que deberá detallarse la especialización que deberán de tener los expositores, quienes deberán acreditar su profesión. Si no se cumple con este requisito “quedan automáticamente descartados para exponer”.
También podrán invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a exponer en la “a fin de aportar datos o elementos que faciliten la comprensión del tema a abordarse”.
La norma establece que todas las intervenciones quedarán registradas en forma taquigráfica y/o audiovisual, para luego editarse y ser incorporadas al expediente. Asimismo, quedarán a disposición de quien desee consultarla.
Al final de la asamblea la información y opiniones que se recaben serán entregadas a la Presidencia del Concejo Deliberante o al Intendente, según quien fuera la entidad convocante, quien deberá incorporarla al expediente en tratamiento.
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