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Su padrastro murió en un choque y ahora deben indemnizarlo

En principio, le habían negado el dinero.

Un joven que era hijastro de un motociclista que murió tras un choque en la Ruta Nacional 151 recibirá una indemnización a pesar de que en un primer momento la ART no lo incluyó. El fallo fue elaborado por el Juzgado Civil 9 de Cipolletti y los beneficiarios deberán repartirse una suma que supera $1,2 millones de pesos.

El hecho ocurrió en 2015 antes de la reforma del Código Civil, cuando un hombre que se trasladaba en una moto por la ruta 151 en cercanías de Cinco Saltos murió en un siniestro. La ART indemnizó a la viuda y a sus dos hijas, pero el adolescente que era su hijastro no fue incluido por falta de filiación.

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Luego de la suma percibida por la ART, la viuda promovió una demanda por daños y perjuicios que tramitó ante el Juzgado Civil 9 a cargo del juez Federico Corsiglia.

La mujer solicitó el reconocimiento del daño moral sufrido por su hijo, que convivía con el hombre fallecido desde que tenía cinco años. Luego probó en el expediente que el adolescente se había visto afectado emocionalmente por la pérdida de su padrastro, que ese hecho había acarreado consecuencias en la escuela. Algunos testigos refirieron que el hombre y el niño se tenían mucho afecto a pesar de que no tener vínculo biológico.

El anterior Código Civil establecía un artículo que solo estaban habilitados para reclamar la reparación de daños los herederos forzosos, por lo que el adolescente en este caso carecía de legitimación. Sin embargo, luego de la actualización que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 se estableció que además tenían legitimación los convivientes.

El nuevo Código incorporó la figura de hijo por afinidad, que se aplica en casos como el referido. Incluso ofrece la posibilidad de llevar adelante una filiación de adopción por integración, algo que ya ha sucedido en distintos distritos.

El accidente mortal tuvo lugar el 20 de febrero de 2015 en la Ruta 151, en cercanías de Cinco Saltos. El hombre que falleció circulaba en una moto y el conductor de una camioneta Ford 100, que iba en sentido contrario, giró repentinamente a la izquierda para acceder a una cementera y obstruyó la circulación, provocando una trágica colisión.

El principio de igualdad

“Tengo que el fallecimiento del señor ha producido en D. una afección en la esfera de sentimientos y del espíritu que de no ser receptada vulneraría el principio ‘alterum non laedere’, el principio de igualdad y de propiedad contenido en la Constitución Nacional”, destacó el juez en su fallo.

Durante el trámite ante la justicia civil de Cipolletti, el joven cumplió los 18 años y participó del proceso con un abogado propio.

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