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Río Negro: ampliaron el horario de bares y restaurantes

A través de una nueva Resolución el Gobierno de Río Negro extendió una hora el horario en los locales gastronómicos de la provincia.

Los locales gastronómicos de toda la provincia de Río Negro podrán gozar desde este fin de semana de una hora más de atención en salones de venta. La medida fue establecida por el gobierno provincial y dispone que viernes, sábados y feriados podrán tener clientes hasta la 1.

A través de la Resolución 5111, el Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19, desde el 17 hasta el de 30 de julio, inclusive.

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Según detalla la nueva Resolución, en Río Negro los locales gastronómicos como restaurantes y bares, podrán funcionar hasta las 24 horas de domingo a jueves, y hasta la 1 los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50 por ciento del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

"Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre", expresaron.

Además indicaron desde Provincia que Salud dispuso mantener en la totalidad del territorio de la Provincia de Río Negro la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21;

b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 3º, inciso c) de la presente norma.

c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado en los incisos a) y l) del Artículo 3°.

d) Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

La Resolución también detalla las actividades que continuarán suspendidas:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

El resto de las actividades permitidas son:

- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

- La práctica deportiva en-espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

- La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

- La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

- La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

- La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.

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