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Restaron valor al fallo que beneficia a los condenados

Los integrantes del STJ indicaron que no implica la “libertad inmediata”.

Luego de la avalancha de críticas de distintos sectores al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ), que permite a varios condenados pedir su excarcelación, se difundió ayer un comunicado oficial donde sus integrantes minimizaron los alcances de la jurisprudencia y remarcaron que los magistrados de cada circunscripción tienen la responsabilidad de mantener las penas privativas de libertad o resolver a favor del delincuente.
“En primer lugar se hace saber que de manera alguna, por imperio de ese pronunciamiento, deberá disponerse la libertad inmediata de quienes encontrándose detenidos hubieren sido condenados, sino que la situación de encierro deberá continuar en los mismos términos que hasta ese momento; es decir, en el marco de una prisión preventiva”, enfatizaron.

Recomendaciones
A la hora de mencionar las causales para ordenar un encarcelamiento, mantuvieron el criterio de que la medida debe tener fundamentos concretos: “Respecto de quienes habiendo recibido una sentencia condenatoria aún no firme se encuentren en libertad, el aludido fallo reitera lo ya dicho en otras ocasiones en cuanto al dictado de la cautelar privativa de la libertad, recomendando a los jueces competentes extremar sus cometidos de motivación, fundando la necesidad de dictar la prisión preventiva en la existencia de riesgo procesal”.
Después, precisaron que “no se trata de ordenar libertades hasta que la Corte Suprema se pronuncie; tampoco de conceder excarcelaciones, sino del cumplimiento acabado de la función jurisdiccional de resolver las causas en tiempos razonables y con debida fundamentación motivada y legal”.

Jurisprudencia
El poder de las garantías


En uno de los párrafos del comunicado del STJ, quedó clara su posición garantista: “Tal como se remarca en el fallo -teniendo como destinatarios a los magistrados-, el Estado puede recurrir a una medida de encarcelamiento preventivo a fin de evitar situaciones que pongan en peligro la consecución de los fines del proceso pero, al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el juez fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y respete los fallos de la CSJN que remiten al acatamiento de los estándares constitucionales”.