Reincorporarán a trabajadora que fue despedida durante la emergencia sanitaria
La empresa alegó que que había concluido el periodo de prueba. Un fallo declaró nula esa decisión por la vigencia del Decreto Nacional que prohíbe este tipo de medidas durante la emergencia sanitaria.
Una trabajadora de Catriel será reincorporada a su puesto laboral luego de ser despedida. La empresa alegó que que había concluido el periodo de prueba, pero un fallo declaró nula esa decisión por la vigencia del Decreto Nacional que prohíbe este tipo de medidas durante la emergencia sanitaria. La compañía, además, deberá abonarle los salarios durante el periodo en el que permaneció sin actividad.
La mujer fue contratada por una firma comercial el 3 de febrero de 2020. Se desempeñó como vendedora en un local hasta que el 6 de mayo, cuando recibió un llamado en el que le informaron que estaba desvinculada por finalización del periodo de prueba. Le adelantaron, además, que el telegrama “debía estar en el correo”. La carta documento la recibió, finalmente, el 11 de mayo.
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Luego de cumplimentar los trámites formales, y al no obtener respuestas favorables, interpuso una medida autosatisfacía en el fuero laboral de Cipolletti. El recurso se tramitó íntegramente por vía digital a través de la plataforma MEED que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) instrumentó para garantizar el servicio durante el periodo de aislamiento social.
La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir una serie de requisitos. En el caso concreto, esas exigencias superaron la instancia de admisibilidad. Por ello, el fallo admitió que el Decreto Nacional 329/20 fue publicado en el Boletín Oficial el mismo día de su dictado, el 31 de marzo de 2020, rigiendo de acuerdo a lo establecido en su propio texto – artículo 6to.- desde el mismo día de su publicación.
En consecuencia, la prohibición de los despidos se extendió en principio por el período comprendido entre las 0 horas del día 31 de marzo hasta las 24 horas del día 29 de mayo. Luego la medida fue prorrogada.El despido de la trabajadora de Catriel se produjo el 11 de mayo, día en que recibió la carta documento. A pesar de que ella ya no se encontraba en el periodo de prueba, si estaba vigente el Decreto Nacional 329/20.
La solución del caso consideró el grado de urgencia en el contexto social imperante. Por ello se resolvió que ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, por la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a (la empresa) a reincorporar a la trabajadora.
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