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Debe más de $20 millones de cuota alimentaria: el fallo de la Justicia

La Justicia resolvió un conflicto de varios años por atrasos en el pago de la cuota alimentaria. Determinó el monto adeudado y una curiosa forma de pago.

La Justicia de Familia de Viedma resolvió un conflicto de varios años entre la madre y el padre de un menor por falta de pago de la cuota alimentaria. El fallo determinó el monto adeudado a valores actualizados y dispuso un plan de pagos que deberá afrontarse en paralelo a la manuntención.

El caso que captó la atención de la comunidad judicial de Viedma involucraba una deuda acumulada por cuotas alimentarias que ascendía a más de 21 millones de pesos, y en este marco, la titular de la Unidad Procesal Nº 7, la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, acaba de aprobar un plan de pagos que debe asumir un progenitor.

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La sentencia incluyó ese monto de pagos adeudados correspondientes a los meses de agosto de 2019 a diciembre de 2024, liquidados al mes de abril de 2026; a la vez que estableció que el monto podrá ser abonado en 200 cuotas mensuales y consecutivas de 106.803,18 pesos, cada una en concepto de alimentos atrasados, debiendo pagarse dichas cuotas en la misma forma y oportunidad que la cuota alimentaria fijada.

Registro de deudores de la cuota alimentaria

Los morosos en Río Negro tienen sus consecuencias. Se lo incluye en un Registro de Deudores Alimentarios (Redam). Estar comprendido en el registro provoca limitaciones del ciudadano o ciudadana para contratar con el Estado o acceder a cargos públicos. La Ley Nº 3.475 que atiende estos casos, impulsa a la emisión de certificados ante requerimientos de persona física o jurídica, pública o privada, con interés legítimo, en forma gratuita.

El artículo 7º indica que las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán también obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos. Además, en varios municipios rionegrinos se han sancionado ordenanzas que limitan las posibilidades a los deudores. Hubo un caso en Viedma que se le impidió a un moroso participar de competencias deportivas institucionales.

Multa a un empleador por la cuota alimentaria

En otro caso, un conflicto familiar por el incumplimiento de la cuota alimentaria en Bariloche terminó en los Tribunales y abrió el debate sobre los límites de la responsabilidad de los empleadores de los progenitores deudores. El caso surgió cuando el propietario de un taller mecánico no retuvo la cuota alimentaria y la Justicia de Río Negro realizó un singular fallo para garantizar el cumplimiento de la obligación parental.

La situación tuvo lugar a partir de un proceso judicial donde se determinó el descuento de la cuota alimentaria, a partir de la extracción de un porcentaje del salario del padre y posterior depósito en una cuenta bancaria judicial. Sin embargo, pese a ser notificado en varias oportunidades, no realizó los descuentos correspondientes ni respondió a las indicaciones del juzgado.

Ante la falta de fondos en la cuenta bancaria y el reiterado incumplimiento, el Tribunal envió nuevos oficios e intimaciones, con la advertencia de que podrían aplicarse sanciones económicas.

Como el propietario del taller y empleador del padre deudor persistió con los incumplimientos, se dispuso una multa por cada día de demora en responder y cumplir con la orden.

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