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Anularon el divorcio porque hubo violencia de género económica

El marido ocultó información sobre su salario y logró quedarse con el 70% de los bienes. El Superior Tribunal de Justicia anuló la división de bienes.

La división de bienes fijada en un juicio de divorcio fue anulada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. El máximo tribunal provincial sentó un precedente al entender que la falta de información sobre los ingresos del hombre representó violencia de género económica y no permitieron una división equitativa.

La disputa entre los ex cónyuges llegó hasta el STJ, evidencia de la conflictiva disolución del vínculo. El juicio de divorcio se había sellado en primera instancia y pasó la revisión de una apelación. Sin embargo, el máximo tribunal rionegrino admitió la apelación y consideró que la mujer debe recibir un mayor beneficio de los bienes obtenidos durante el matrimonio.

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Según informó el STJ, el hombre se adjudicó el 70 por ciento de los bienes gananciales. La firma del divorcio se produjo durante la vigencia del código civil de Vélez Sársfield, que establece una división igualitaria. Los jueces el STJ argumentaron que se probó que la mujer fue víctima de violencia económica ya que el marido le ocultó información financiera relevante. No se precisaron datos sobre los involucrados, ni su lugar de residencia, para preservar la integridad de ambas personas.

Los magistrados consideraron que, al desconocer los ingresos de su marido, a la hora del divorcio la mujer carecía de información clave para que la división de bienes entre las partes fuese equitativa.

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En su fallo el STJ ratificó su doctrina obligatoria de juzgar con perspectiva de género, que “implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”.

Se trata de “una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad”.

Resaltó que “la perspectiva de género debe ser aplicada aun cuando las partes involucradas en un caso no la hayan contemplado en sus alegaciones en el curso del proceso”. Añadió que “el abordaje de los conflictos con perspectiva de género es una política institucional adoptada por nuestro Poder Judicial, como quedó refrendado por la Ac. 06/23 de este Cuerpo”.

Bajo este prisma, la sentencia encuadró la primera cuestión a dilucidar: es necesario “determinar si esa notoria desproporción” en la división de bienes “pudo encontrarse viciada por mediar violencia y en su caso si se ponderó la existencia de violencia de género de índole económica y patrimonial”.

Tras analizar toda la prueba, consideró que esa violencia existió, y por aplicación del propio Código, el acuerdo deviene inválido.

El monopolio de información, violencia de género

“Los procesos de liquidación del régimen de comunidad suelen ser muy arduos y prolongados y muchas veces la ausencia de datos e ignorancia patrimonial dificulta la prueba, haciendo énfasis en que el monopolio de la información es también una forma de ejercer el poder económico, cuestión que es de particular relevancia en este caso”, argumentó el STJ.

La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica “es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas”.

La violencia económica ejercida contra la señora “operó como vicio de su voluntad y la colocó en una notable situación de desventaja” en la división de bienes.

Se remarcó que el género como categoría sospechosa, en contextos discriminatorios, le impone a la Magistratura verificar si hubo desequilibrios entre las partes, determinando si existieron situaciones asimétricas de poder. Puntualizó que aún dentro del marco del art. 954 del CC, que refería al acto viciado por violencia, y la posibilidad de demandar la nulidad cuando una de las partes explota la inexperiencia de la otra y así obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, esa norma “no impide, sino que invita a analizar su texto en clave convencional con perspectiva de género”.

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